Probation para el imputado por una muerte en un ascensor

El hecho ocurrió en Bariloche, en enero del año pasado. Ariel Hernán Evans accedió a la suspensión del juicio a prueba.

El juez Marcelo Barrutia resolvió concederle el beneficio de la suspensión del juicio a prueba al ascensorista Ariel Hernán Evans, que está imputado por haber causado la muerte de una niña de 7 años en un ascensor de un hotel del centro de Bariloche.

La resolución judicial impuso además a Evans 5 años de inhabilitación para desempeñarse como ascensorista y 50 horas de trabajo comunitario y no cometer un nuevo ilícito.

Barrutia homologó el acuerdo pleno que habían alcanzado la fiscal Betiana Cendón con la defensa del imputado, que de esta forma evitará ir a juicio oral y público siempre y cuando cumpla con las pautas.

La abogada por la querella Carla Bertelli, que representa a los padres de Franca, sólo se opuso a la propuesta de 20 mil pesos en concepto de reparación económica que había ofrecido el acusado, informaron fuentes judiciales.

Recordaron que en el fuero civil avanza otra causa que los padres iniciaron por los daños y perjuicios que sufrieron a raíz de la muerte de su hija.

La audiencia judicial se hizo el viernes en los tribunales de la calle John O`Connor al 20 de esta ciudad.

Evans fue imputado por el delito de homicidio culposo tras la muerte de la nena. De acuerdo a la acusación fiscal, el acusado actuó con negligencia e impericia en el mantenimiento del ascensor del Hotel Concorde de esta ciudad, que estaba a su cargo.

El hecho atribuido al acusado ocurrió la tarde del 23 de enero de 2017. Franca jugaba en el hotel donde trabajaban sus padres. Unos gritos conmocionaron al personal y turistas que había alojados en el establecimiento.

La pequeña había sido aprisionada por el ascensor y murió como consecuencia de las graves lesiones internas que causó el grave traumatismo.

A principios de mayo pasado, el juez Bernardo Campana había sobreseído a Evans. Pero Cendón y la abogada querellante impugnaron esa resolución. El juez Gregor Joos admitió el recurso de impugnación y anuló la decisión de Campana.

La fiscal alegó en el recurso de impugnación que a raíz de la muerte de la niña, “la Municipalidad de Bariloche, emitió una resolución para subsanar esta falencia”.

Mientras que la defensa del acusado había planteado la inexistencia de una normativa de tipo técnico, que estableciera cuando ocurrió la muerte de la niña, cuál era la distancia máxima de seguridad que debe existir entre la puerta interior y exterior de un ascensor.

Cendón sostuvo que tanto la Ordenanza 640, sancionada en 1996, la Resolución 440 de 1997 y la Ley 3029 de Río Negro, “establecen claramente que cuando el elevador no sea seguro se debe informar al propietario del edificio e incluso le otorga facultades para clausurar el aparato”. Pero el ascensor que aprisionó a la nena nunca fue clausurado.

Franca de 7 años estaba en el hotel Concorde donde trabajaban sus padres. Falleció a raíz de las lesiones graves tras ser aprisionada por el ascensor.

Datos

Franca de 7 años estaba en el hotel Concorde donde trabajaban sus padres. Falleció a raíz de las lesiones graves tras ser aprisionada por el ascensor.

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