Rechazan recurso y empresa de telefonía debe pagar millonaria multa

La Cámara de Apelaciones en lo Civil desestimó un planteo de la empresa AMX Argentina (titular de la firma Claro) que demandó al municipio para revocar una sentencia del Tribunal de Faltas, que le impuso la sanción.

Rechazan recurso y empresa de telefonía debe pagar millonaria multa

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche rechazó un recurso que había presentado la empresa AMX Argentina (titular de la firma Claro) contra una multa de 1.308.000 pesos, que le impuso la municipalidad por la infracción a la ordenanza que regula la instalación de antenas y estructuras de telecomunicaciones en el ejido de la ciudad.

Los jueces Edgardo Camperi y Carlos Cuellar resolvieron desestimar el recurso de la empresa. El fallo se dictó el viernes. Aunque se trata de una demanda contencioso administrativa que se inició hace unos tres años.

Cuellar dijo en su voto que AMX Argentina SA presentó la demanda tiempo atrás contra la Municipalidad para revocar la resolución del 7 de octubre de 2015, que dictó el Tribunal de Faltas Municipal en función del Expediente 118247-A-2014 donde se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 99129-2015 que había dictado ese organismo municipal.

El Tribunal de Faltas aplicó a la demandante “una multa de 1.308.000 pesos por infracción a la ordenanza 1995-CM-09 y a la resolución 2.640-I-2010 y su modificatoria 2324-I-2012, imputándosele la falta de renovación de autorización de emplazamiento de cinco antenas a través de las cuales brinda el servicio de telecomunicaciones en ésta ciudad”.

También, la sentencia del Tribunal de Faltas dispuso que para apelar ante el intendente la condenada debía depositar el 100% del importe de la multa impuesta o haber cesado la infracción que originó el juicio.

Más información: “Empresa de telefonía objeta la regulación de antenas de Bariloche”

Cuellar recordó que AMX apeló y planteó la improcedencia del pago previo de la multa como condición para acceder a la Justicia y cuestionó la constitucionalidad de dicha norma municipal. Pero esa apelación fue desestimada en octubre de 2015 por el Tribunal de Faltas “precisamente ante la falta de dicho pago y porque la declaración de inconstitucionalidad excede el ámbito jurisdiccional administrativo siendo una competencia propia del Poder Judicial”.

Así, AMX inició la acción para obtener la revocación de lo resuelto y la consecuente concesión del recurso denegado contra la sentencia sancionatoria planteando, en su inicio la inconstitucionalidad del previo pago de la multa impuesta como requisito para apelar.

La Municipalidad planteó su oposición. Sostuvo que el pago previo de la multa es un requisito constitucional, como ha señalado la Corte Suprema de Justicia Nacional.

Cuellar recordó jurisprudencia de la Corte Suprema que ha reconocido, como principio general, “la validez constitucional de las normas que establecen el previo pago de las multas aplicadas por la autoridad administrativa para poder acceder a la intervención judicial, en tanto éstas no revistan desproporcionada magnitud en relación con la concreta capacidad económica del recurrente o signifiquen un importante desapoderamiento de sus bienes…”

Citó además jurisprudencia del STJ de Río Negro que plantea el mismo criterio de la Corte Suprema. Cuellar señaló que en este caso la empresa demandante “omitió por completo acreditar, mediante la producción de la prueba pertinente, encontrarse incursa en la excepción señalada, demostrando que la suma a pagar en concepto de multa resultaría de una magnitud desproporcionada en relación a su concreta capacidad económica, en orden a evidenciar una imposibilidad real y efectiva de proceder a su cancelación para poder acceder a la revisión judicial pretendida”.

Sostuvo que la exigencia “consistente en el previo pago de la multa impuesta, como conditio sine qua non para recurrir la sentencia del Juez de Faltas, es perfectamente constitucional en tanto y cuanto el administrado puede acreditar, más allá de cualquier duda razonable, que aquélla excepcionalmente es susceptible de generarle perjuicios comerciales irreparables”.

A la empresa ahora le queda la alternativa de tratar de llegar hasta el STJ para que revisen el fallo.


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