Bernardi ya declara ante el juez Igoldi

Ingresó pasadas las 11.30. Antes, el magistrado había indagado a Antueque, otro imputado en la causa

Causa corrupción de menores

El camarista penal Juan Bernardi ya está declarando por la imputación judicial en la causa de corrupción de menores. El magistrado, que está suspendido por el Consejo de la Magistratura, ingresó pasadas las 11.30 al juzgado de Fabio Igoldi, acompañado por su defensor Manuel Masa.

Antes, el juez penal había indagado a Julio Antueque, el cuidador de la chacra de Bernardi. Ambos fueron citados a indagatorias, en el marco de la investigación por presunta corrupción de menores y facilitación a la prostitución infantil.

Por su parte, recientemente, Igoldi, rechazó por improcedentes dos planteos de nulidades presentados por la defensa de Bernardi referidos al acceso a registros de llamados telefónicos del camarista y al secuestro de su computadora.

En relación al primero de los planteos, Igoldi fundamentó que “del propio trámite principal surge que las víctimas y testigos presuntamente utilizarían celulares para comunicarse con personas que las corromperían sexualmente. Dicho esto, aparece como un medio de prueba razonable, lógico y acertado conocer las comunicaciones de los imputados para efectuar el debido confronte con las del coimputado y el grupo menores -víctimas y testigos-.”

Aclaró el juez que “la dirección del medio de prueba es esta y no verificar las comunicaciones que tuviera Bernardi con legisladores u otros funcionarios. Sólo se pretende conocer la existencia de los contactos y no su contenido”.

Puntualizó que “el proveído no dice que se informen llamadas telefónicas existentes entre Bernardi y tal o cual legislador o funcionario -conforme preocupación del imputado-.”

En relación a la extensión temporal de los registros, Igoldi interpretó que la propia finalidad de la medida lo impone, teniendo en cuenta la necesidad de verificar si el imputado se conoce con las víctimas y Antueque “lo que puede ser útil ya sea en el lapso de imputación o el posterior-”, puntualizando que “no se pidió el registro de llamadas de los últimos diez años (lo que sería un absurdo)”.

En relación al segundo planteo, la defensa de Bernardi planteó que el secuestro del CPU de su oficina aparece como violatorio de la protección de su intimidad, correspondencia personal e información secreta.

En este marco el juez de la causa detalló que “el ataque de la parte en nada pone en crisis conocer la verdad real y objetiva de los hechos -siendo un medio para ello verificar un medio electrónico que el imputado tiene a su disposición gran parte del día-.”

Igoldi entendió “como un exceso, innecesario, traer a colación la intención del Tribunal de conocer otras comunicaciones de Bernardi, mas allá del objeto procesal. Nada, ni una sola coma de los proveídos de autos da esa pauta. Claramente se intenta verificar comunicaciones o registros -o imágenes- exclusivamente relacionadas con el objeto procesal”.

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