Bienes Personales, ¿se deduce de Ganancias?

El impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP) es un tributo que tiene como base imponible los bienes que las personas físicas y sucesiones indivisas tengan al 31 de diciembre de cada año. Por otro lado, el impuesto a las Ganancias toma como base imponible todas las rentas que esas personas obtengan en el transcurso del año calendario. El principio rector en el impuesto a las Ganancias es que se podrán deducir como gastos todos aquellos que sean necesarios para mantener y conservar la fuente productora que los genera. Puntualmente, el artículo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias dispone que se pueden deducir los impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes que producen ganancias gravadas. Bajo esta premisa es que el impuesto sobre los Bienes Personales puede ser computado como gasto deducible en el impuesto a las Ganancias, pero sólo en la proporción que corresponda a los bienes que sean fuente productora de renta gravada. En una jurisprudencia reciente, “Blaquier Carlos”, la Cámara Nacional de Apelaciones, sala IV, revocó la sentencia del TFN que había concedido al contribuyente la posibilidad de deducir en su declaración jurada de Ganancias el impuesto sobre los Bienes Personales que en carácter de pago único y definitivo había tributado por su tenencia accionaria. El argumento esgrimido en la sentencia fue el siguiente: “La renta que genera la tenencia accionaria son los dividendos y, como tales, éstos no resultan computables como renta gravada en la persona física poseedora de las mismas”. Esta postura es coherente con la norma en vigencia, la cual limita la deducibilidad de aquellos gastos efectuados para producir ingresos exentos o no gravados. Entonces, para que prospere la deducción del ISBP en el impuesto a las Ganancias debe verificarse que el bien que se toma como base para pagar bienes personales genere una renta alcanzada por el impuesto a las Ganancias. Tal es el caso de aquellos inmuebles que forman parte de la base imponible del ISBP y que se encuentran destinados a producir una renta de primera categoría, como los alquileres. (*) Contador. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar

Mauro C. Bartolomé (*) – consultorio@csbya.com.ar

Consultor impositivo


El impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP) es un tributo que tiene como base imponible los bienes que las personas físicas y sucesiones indivisas tengan al 31 de diciembre de cada año. Por otro lado, el impuesto a las Ganancias toma como base imponible todas las rentas que esas personas obtengan en el transcurso del año calendario. El principio rector en el impuesto a las Ganancias es que se podrán deducir como gastos todos aquellos que sean necesarios para mantener y conservar la fuente productora que los genera. Puntualmente, el artículo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias dispone que se pueden deducir los impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes que producen ganancias gravadas. Bajo esta premisa es que el impuesto sobre los Bienes Personales puede ser computado como gasto deducible en el impuesto a las Ganancias, pero sólo en la proporción que corresponda a los bienes que sean fuente productora de renta gravada. En una jurisprudencia reciente, “Blaquier Carlos”, la Cámara Nacional de Apelaciones, sala IV, revocó la sentencia del TFN que había concedido al contribuyente la posibilidad de deducir en su declaración jurada de Ganancias el impuesto sobre los Bienes Personales que en carácter de pago único y definitivo había tributado por su tenencia accionaria. El argumento esgrimido en la sentencia fue el siguiente: “La renta que genera la tenencia accionaria son los dividendos y, como tales, éstos no resultan computables como renta gravada en la persona física poseedora de las mismas”. Esta postura es coherente con la norma en vigencia, la cual limita la deducibilidad de aquellos gastos efectuados para producir ingresos exentos o no gravados. Entonces, para que prospere la deducción del ISBP en el impuesto a las Ganancias debe verificarse que el bien que se toma como base para pagar bienes personales genere una renta alcanzada por el impuesto a las Ganancias. Tal es el caso de aquellos inmuebles que forman parte de la base imponible del ISBP y que se encuentran destinados a producir una renta de primera categoría, como los alquileres. (*) Contador. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar

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