Cambios para poseedores de créditos hipotecarios

El gobierno nacional dispuso ayer que aquellas personas que hayan tomado un préstamo hipotecario y deban comprar dólares tendrán que concurrir a una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a tramitar la autorización necesaria para efectuar la operación. La AFIP emitió una resolución en la que da mayores precisiones acerca de los pasos a seguir a aquellos que presenten “inconsistencias” para la adquisición de moneda extranjera. La resolución 3212, publicada ayer en el Boletín Oficial, aclara algunos aspectos de la 3210 que estableció los procedimientos para la compra de moneda extranjera en bancos y casas de cambio. En el artículo 2, indica que cuando la inconsistencia se debiera a “insuficiente capacidad económica financiera”, el interesado podrá regularizar su situación ante la AFIP acompañado de los siguientes elementos: a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada. Las operaciones que están contempladas dentro de los alcances de esta resolución se refieren a: • Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Comunicación “A” 5239 Punto 1 c, incorporado por la Comunicación “A” 5240) • Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Comunicación “A” 5241) • Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Comunicación “A” 5239 Punto 1 d ) “La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado” se precisó en la resolución, así como que “los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda”.

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