“Carencia probatoria “

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Por Redacción

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El fallo mayoritario encontró “carencia probatoria” en la denuncia presentada por Nisman, carencia que “no puede ser sorteada mediante la senda propuesta, esto es, inaugurando una pesquisa para obtener una prueba que no se tiene”. “Es la presencia de una evidencia la que debe motivar la promoción de una investigación penal, y no a la inversa, habilitando la más coactiva de las actividades estatales para obtener algo que justifique su actuar”, afirma el fallo.

Ballesteros no ahorra críticas a la presentación de Nisman y afirma que se trata de “un relato que, sin escatimar en adjetivos, exhibe una pulcra redacción, es atendible verse seducido por lo que se enuncia”, pero “cuando uno se detiene y avanza en sus detalles, los contornos de lo que se dice ya no son tan nítidos”. Según el magistrado, es “como si se tratara de un pase de ilusionista, en casos como este es preciso analizar las cosas más de cerca para poder develar su real entidad”.

Freiler agrega una disidencia con Ballesteros, respecto a si el Memorándum puede ser considerado “en vigencia” ante el hecho de que no fue aprobado por el Parlamento iraní ni porque fue declarado inconstitucional en la Justicia argentina. Según el primero, al igual que lo opinado por Rafecas, por esos motivos no existe “principio de ejecución” del delito denunciado. Ballesteros, en cambio, rechaza esa argumentación.

En su voto, Farah insistió en que la instrucción es la que debe “comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad”.


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