Exclusión hereditaria por indignidad

Por Carta de lector

Dr. Hector Luis Manchini
DNI 7779947
Abogado – Ex Juez

Zapala

La familia siempre será la base esencial de la sociedad y el vínculo que une a padres e hijos en una relación casi sagrada y durante toda la vida de unos y otros, es una unión leal e inquebrantable salvo que medien circunstancias de tal gravedad que quiebren la esencia de la institución de manera ruin.

En el supuesto que nos ocupa un hombre dejó testamento un año antes de morir declarando indignos a sus dos hijos por haberlo acusado penalmente de robo, acoso, amenazas y violencia e instituyó como única heredera a su pareja.

Al fallecer, la pareja demandó que esa exclusión se hiciera efectiva judicialmente. Primera instancia rechazó el reclamo; la Cámara Civil lo revirtió.

Se destaca que quién acusa o denuncia al causante por un delito con pena de prisión.

Para que se declare la indignidad en el fuero civil, no es estrictamente obligatorio que el heredero haya sido condenado penalmente por el delito de «falsa denuncia» o «calumnias». Lo que se evalúa es la conducta desleal e injuriosa de haber sometido al causante a un proceso penal sin fundamentos válidos.

Por otro lado, se pone de manifiesto que la indignidad puede levantarse si el causante perdona al hijo, por ejemplo, nombrándolo heredero después de los hechos, en este caso no ocurrió: el padre mantuvo su señalamiento hacia ambos hijos hasta el final, en conclusión, la Cámara confirmó la exclusión de los dos hijos de la herencia de su padre (art. 2281 inc. C CCyC).

 Atentamente–


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