Protección del adulto mayor

Por Carta de lector

Dr. Héctor Luis Manchini
DNI 7.779.947
Abogado – Ex Juez

Las personas mayores que viven en barrios cerrados deben tener plena libertad para atender su salud y en general la asistencia médica que necesiten desde el agua potable hasta cuidadores encargados de asistirlos todo el tiempo necesario, debiendo ordenar la justicia el acceso para garantizar asistencia vital a un adulto mayor.

En tal sentido la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora (Sala I) determinó de manera urgente el desbloqueo digital inmediato de la vivienda dentro del sistema del barrio privado en tanto la administración del barrio cerrado había establecido un sistema digital para el acceso, el cual impedía el paso a médicos, ambulancias, insumos de agua, entrega de compras y reparaciones de infraestructura eludiendo la protección especial que poseen las personas mayores.

Así, los jueces Javier Rodiño y Carlos Igoldi destacaron que cuando un expediente involucra a una persona en situación de vulnerabilidad, los magistrados deben analizar el caso desde una perspectiva diferente tal como lo dispone la CIDH y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que tiene jerarquía constitucional en Argentina desde la sanción de la ley 27.700.

Remarcando que los camaristas fueron aún más específicos al citar las guías de Buenas Practicas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores elaboradas por la Suprema Corte Bonaerense en 2024, las cuales recomiendan que cuando una persona mayor sea victima de maltrato de sus derechos fundamentales la justicia debe disponer en forma urgente y aun de oficio medidas de protección.

Atentamente


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