Causales de exclusión del monotributo

CONSULTOR IMPOSITIVO

Nilda Leonor Lugón (*) consultorio@csbya.com.ar

Con fecha 11 de mayo del presente año se publicó en el Boletín Oficial la resolución 3328, en la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta y efectúa precisiones respecto de las causales de exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Las mismas se mencionan en el artículo 20 del anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565. En los considerandos de la norma se señala “que del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de esta Administración Federal se han detectado casos de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS) que realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario o que poseen acreditaciones bancarias palmariamente incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías de encuadramiento y aun para el propio régimen”. La exclusión del régimen se materializará como consecuencia de la detección de alguna de las siguientes situaciones establecidas por la norma: a) Adquieran bienes o realicen gastos de índole personal por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados b) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (RS) que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión a que se refiere la presente resolución podrá presentar el descargo en la forma, los plazos y las condiciones dispuestos. En oportunidad de presentar dicho descargo deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de aclarar las inconsistencias detectadas. A modo de ejemplo el contribuyente podrá demostrar que las adquisiciones o los gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, respecto de las cuentas bancarias que terceras personas utilizan u operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros, entre otros elementos de descargo. (*) Contadora. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios