CERRANDO EL CERCO

CONSULTOR IMPOSITIVO

Enrique Martín Vicco (*) consultorio@csbya.com.ar

Desde el 3 de este mes rige la comunicación A 5294 del BCRA, la cual dispone que “los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera”. De esta forma se cierra uno de los caminos que tenían los ahorristas para hacerse de divisas sin pasar por el control previo de la autoridad fiscal. En efecto, hasta el martes pasado cualquier viajero podía efectuar una extracción de dólares en un cajero del exterior debitando de su cuenta en pesos, sin atravesar el control vigente en nuestro país y con un bajo costo adicional por la transacción. Desde ya que el importe se efectuaba al tipo de cambio vigente en la entidad bancaria donde estaba radicada la cuenta. Si bien esta mecánica no ha sido la que más dólares extrajo del sistema, el cerco forma parte del grupo de medidas tendientes a limitar el acceso a la divisa. En resumen, a partir de la mencionada fecha, para hacerse de dólares a través de la tarjeta de débito en un cajero ubicado en el exterior se deberá contar con una cuenta en moneda extranjera (típicamente en dólares) desde la cual se debitará la operación de cambio. De esta forma la autoridad monetaria se asegura que el ahorrista haya pasado previamente por el control de la autoridad fiscal para la compra de los billetes. La alternativa que aún queda abierta es la extracción mediante tarjetas de crédito, cuya vía es sensiblemente más onerosa que la analizada anteriormente ya que la misma es considerada un adelanto en cuenta corriente, lo cual conlleva altos intereses en dólares. Esto, sumado a la comisión fija cobrada por el banco y a los topes asignados por las entidades para este tipo de operaciones, hace de esta modalidad una elección poco tentadora. No obstante ello, es necesario aclarar que las tarjetas de débito podrán seguir siendo utilizadas para efectuar compras en dólares en el exterior, con débito en la cuenta local en pesos. En el mismo sentido, los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito podrán abonarse al vencimiento, tanto en dólares como en pesos, al tipo de cambio oficial. Esto es así ya que la mencionada medida no apunta a frenar los consumos en el exterior sino la fuga de divisas. Dada la celeridad con la que se han aplicado los cambios en los sistemas, se esperan fallas o dificultades en su implementación. (*) Contador. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios