Cipolletti: abusó de una nena de 11 años y la embarazó

La víctima pesa 30 kilos y recién descubrieron su estado cuando se descompensó en la escuela, con 19 semanas de gestación. Le hicieron un aborto. Buscan al autor.

Río Negro

CIPOLLETTI (AC).- Médicos del hospital de Cipolletti debieron realizar un aborto terapéutico a una niña de 11 años, que estaba embarazada producto de una violación. La víctima concurre a sexto grado y como se descompuso en la escuela los docentes le avisaron a la mamá. Enseguida supieron que llevaba casi cinco meses de gestación. Es la primera vez que se aplica en esta ciudad la ley 4796, sancionada a fines de 2012 por la Legislatura de Río Negro.

Una nueva historia de la infancia vulnerada. La niña, que tiene 11 años y pesa apenas 30 kilos, llevaba 19 semanas de embarazo y nadie lo advirtió hasta el día en que se descompuso. Cuando la trasladaron al hospital, los médicos le practicaron una ecografía y enseguida supieron que llevaba un bebé en su vientre. La gestación estaba tan avanzada que había hasta posibilidades de conocer el sexo de la criatura.

Se activaron todos los mecanismos y se le dio intervención a los funcionarios del Poder Judicial. Antes de someter a la niña al procedimiento de aborto terapéutico, la mamá se presentó en la Fiscalía y denunció la violación. Esa causa ahora será impulsada por el fiscal José Rodríguez Chazarreta, quien solicitó material genético para ordenar pruebas de ADN. También escuchará la declaración de la víctima en cámara gesell, una vez que se recupere de la intervención.

La ley 4796 fue sancionada en Río Negro en noviembre de 2012 y tiene por objeto regular el procedimiento a llevar a cabo por el personal de salud de los establecimientos públicos y privados que funcionan en la provincia.

En su artículo segundo establece que “se podrá solicitar la interrupción del embarazo en caso de: peligro para la vida o para la salud de la mujer; cuando el embarazo provenga de una violación o cuando el embarazo provenga de un atentado al pudor de una mujer demente”.

La legislación también estableció la guía de atención integral de los abortos no punibles, que fue aprobada en el 2010 por resolución del Ministerio de Salud de la Nación. Ese protocolo es aplicable a la provincia de Río Negro para los casos referidos a la práctica de abortos no punibles, una figura que también está prevista en el artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal.

Dice el capítulo tercero de la ley de Río Negro que cuando el embarazo es consecuencia de una violación “se presume la existencia de peligro para la salud física, psíquica o social”. Entre los requisitos para llevar adelante el aborto debe existir el consentimiento de la víctima y una declaración jurada o denuncia.


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