El Municipio deberá garantizar el acceso a la información

El Deliberante aprobó una ley que obliga a los funcionarios a dar respuestas sobre todas sus actividades. Habrá sanciones para los que no cumplan con la ordenanza.

El Concejo Deliberante (CD) aprobó una ordenanza que declara el acceso público a la información pública y que obliga al Municipio a dar respuestas a las demandas de cualquier persona física o jurídica, pública o privada que quieren informarse sobre las actividades en la función publica cipoleña. La iniciativa le pone plazos a Municipio para brindar la información requerida y una serie de excepciones. El Ejecutivo tiene 60 días, luego de su promulgación en el boletín oficial, para regular la ley.

Es el derecho de los ciudadanos a solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información y recibir una respuesta documentada y satisfactoria y es la obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas”, sostiene el considerando del proyecto que el viernes contó con el apoyo de los seis concejales.

El artículo 11 de la ley establece que el Poder Ejecutivo tiene 15 días hábiles para dar respuesta a la solicitud y solo podrá ser prorrogado 10 días más por única vez y con una resolución emitida dentro del plazo de los 15 días iniciales. No cumplir con la normativa tendrá sanciones administrativas y económicas para el funcionario responsable.

Quienes tiene la obligación de suministrar la información son todos órganos perteneciente a la administración pública, centralizada y descentralizada de la Municipalidad de Cipolletti. El Juzgado de Faltas, Contraloría Municipal y el CD. Las empresas privadas o entidades públicas prestatarias de servicios públicos municipales. Las organizaciones privadas, asociaciones y/o fundaciones a las que se les haya otorgado subsidios y/o aportes del Sector Público Municipal, exclusivamente en cuanto a su relación con el Municipio o en lo referido a dichos aportes; sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa.

El artículo 8 establece algunas excepciones. Solo se limitará el acceso cuando la información sea referida a los datos personales de carácter sensible. Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial, entre otras.


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