La Carta Orgánica de Catriel no se toca

El STJ falló en contra de la medida cautelar que interpuso el Municipio al considerar que algunos artículos afectaban los intereses de la localidad. Les criticaron contradicciones.

La Justicia volvió a fallar en contra de la medida cautelar que interpuso el municipio de Catriel y que pretende modificar algunos artículos de la Carta Orgánica que se elaboró el año pasado y se puso en vigencia el 1 de enero de 2018. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro ratificó el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería y rechazó la apelación de la medida.

En febrero pasado la Cámara de primera instancia no sólo rechazó el recurso sino que criticó los aspectos argumentativos de la presentación, especialmente por “las contradicciones” que había en el informe. En su justificación, el municipio aseguró que varios artículos de la nueva constitución “afectaban” los intereses de la localidad.

Luego del revés judicial al recurso cautelar, el Poder Ejecutivo apeló, a través de su asesora legal Laura Morales, la negativa de la Cámara de primera instancia. El municipio sostiene que la Carta Orgánica tiene varios artículos viciados de nulidad y alega, entre otras cosas, que la sentencia impugnada causaría un gravamen irreparable, por lo que solicitaron su revocatoria y la concesión de una medida cautelar innovativa. Sin embargo el máximo organismo judicial de la provincia rechazó en todos sus términos el planteo. Para esta resolución se basaron en el dictamen del flamante Procurador de la provincia, Jorge Crespo, que confirmó la decisión de la Cámara, “toda vez que los agravios no resultan suficientes para dar por tierra el resolutorio del tribunal de origen.” Coincide además con el anterior fallo respetando presunción de legitimidad del contenido de la Carta Orgánica Municipal, tanto por lo que hace a su convocatoria, elección de quienes conforman la convención constituyente, actuación y representatividad.

Por lo tanto, el STJ decide compartir los términos y alcances del Dictamen Nº 028/18 de la Procuración General “en tanto a través del mismo se da adecuada respuesta a los agravios expresados por la apelante; ello, en punto a disponerse la confirmación de la sentencia impugnada”.

En virtud de ello explican que los argumentos esgrimidos no resultan suficientes a los fines de demostrar las deficiencias de dicho pronunciamiento el cual se encuentra fundado.

El Municipio sostiene que la Carta Orgánica tiene varios artículos viciados de nulidad y alega que dejarla como está causaría un gravamen irreparable.

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El Municipio sostiene que la Carta Orgánica tiene varios artículos viciados de nulidad y alega que dejarla como está causaría un gravamen irreparable.

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