La condenaron por evitar contacto entre su hijo y el padre

La mujer de Cipolletti deberá cumplir seis meses de prisión en suspenso y pautas de comportamiento durante dos años. El niño dijo que no quería ver a su padre “porque él tenía novia”. Tras un análisis concluyeron que se trataba de “la influencia que recibía de su madre”.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revisó y confirmó una sentencia de Cipolletti que había condenado a una mujer a seis meses de prisión en suspenso por impedir que el padre de su hijo de seis años tenga contacto con el mismo. El hombre acudía al colegio del chico pero la madre lo retiraba antes. Cuando iba a la casa a buscarlo le decía que “estaba enfermo” o que “no lo quería ver”.

El STJ revisó y confirmó la sentencia de seis meses de prisión en suspenso para una mujer cipoleña que impedía el contacto entre su hijo y el padre biológico. Durante el proceso del juicio el hombre logró comprobar que intentó cumplir con el régimen de visitas que había sido previamente acordado en el Juzgado de Familia. Cuando iba a la escuela del chico a retirarlo le informaban que “ya lo habían retirado con anterioridad”, y una situación similar vivía cuando se presentaba en la casa de la madre: le decían que “estaba enfermo” o que “no lo quería ver”.

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La madre argumentó que respetaba la decisión del niño de no querer mantener contacto con su padre. Pese a esto, el infante expresó en el Juzgado de Familia que no quería ver a su padre “porque él tenía novia”, y luego dijo que no había ningún motivo.

Sobre esto último, y tras un “extenso análisis de las circunstancias del caso”, el juez que dictó la sentencia consideró que “al no advertirse una causa grave que tornara inconveniente el vínculo con el progenitor”, por lo que la razones para no ver a su padre tendrían que ver con “la influencia que recibía de su madre”.

Por esto la mujer fue condenada y además se le impusieron pautas de conductas durante los próximos dos años. Frente a esto la abogada interpuso un recurso de casación con el objetivo de revertir el resultado del juicio.

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No obstante el juez declaró “mal concedido” al recurso y afirmó que “existía desde diciembre de 2013 un régimen de visitas provisorio impuesto por la Jueza de Familia”, lo cual, según consta en el fallo, “había sido solicitado por el padre”. Además, en el escrito también se indica que el régimen “se cumplió con ciertos inconvenientes menores hasta octubre de 2014, cuando el padre solicitó que se fijara audiencia para mantener contacto con su hijo, la que se organizó para el 25 de marzo de 2015, ocasión en la que la imputada no concurrió y presentó certificado médico”.

El 2’ de abril de 2015 habían acordado “un nuevo régimen”, en el que el padre “debía retirar al menor de la escuela los jueves y lunes”, pero agregó el juez que “esos días no lo mandaban a clase, o lo iban a buscar antes, y los domingos no lo llevaban a su casa, además de que las autorizadas a ir a buscarlo a la casa eran sus hermanas”. El padre confirmó en ese sentido que “cuando iban a buscar al nene al colegio no estaba y que, cuando iban a la casa, les decían que estaba enfermo y que no lo podían ver, o si no estaba cerrado con candado”, explicó.


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