Revés para la Carta Orgánica de Catriel

El STJ declaró inconstitucional cinco artículos del estatuto local. El recurso fue presentado por la Fiscalía de Estado de la Provincia. Otros tres enunciados que fueron impugnados seguirán vigentes.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la fiscalía de Estado de Río Negro para declarar de inconstitucional una batería de artículos de la Carta Orgánica (CO) elaborada el año pasado en Catriel. La Justicia le dio la derecha al gobierno provincial en cinco artículos en los cuales consideró que había conflicto de intereses con el municipio y ya no tendrán validez.

Sin embargo no le hizo lugar a otros tres enunciados judicializados y que le otorgan competencia al municipio sobre políticas vinculadas al sector hidrocarburífero. Se trata de legislación sobre el modo de contratación de las empresas que operan en las cercanías a la ciudad petrolera, el compre local y el asiento de las operadoras y de las firmas de servicios en la localidad.

En la resolución, el STJ declaró de inconstitucional los artículos 3 que delimitaba el ejido urbano, algo que solo puede hacer la provincia por que así lo establece la constitución; el 98 en el cual se declara para Catriel los recursos naturales; el 100 que declaraba bienes de dominio público municipal a los recursos hidrocarburíferos ; 101 que proponía la creación de una policía de hidrocarburos para inspeccionar de acuerdo a las leyes provinciales y nacionales las áreas de producción petrolera, con el fin primordial de respetar el medioambiente y finalmente el 102 que es una continuación del 101 para brindarle facultades a dicho órgano municipal de control.

El gobierno decidió recusar este artículo a pesar de que el año pasado se firmó un acuerdo entre provincia y municipio para trabajar en conjunto en la fiscalización de los yacimientos petroleros. Los artículos 98 y 100 tenían vigencia desde la década del 90 con la anterior constitucional local, sin embargo la nueva Convención no los excluyó.

El tribunal le dio la derecha al recurso argumentado que si bien el municipio tiene facultades para determinar “su propia autonomía ” deben estar “dentro del ámbito de sus competencias y coordinadas necesariamente con un orden jurídico superior que le fija los límites”, en este caso el Estado Provincial.

Hubo tres artículos a los cuales la Justicia no declaró inconstitucional y que seguirán vigente tal lo establece la CO. Se trata del 103 que estipula que las empresas que realicen actividad hidrocarbuirífera dentro de ejido municipal de Catriel tienen la obligación de contratar el 80% de persona de esa localidad. El 104 que estipula que las operadoras deben darle prioridad a los proveedores locales. Finalmente le 105 dispone que dichas empresas deben tener sede administrativa dentro del casco urbano.


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