Se hizo un ADN de forma privada para negar la paternidad y se lo rechazaron

El hombre cipoleño había reconocido al niño como su hijo, luego inició un juicio para impugnar la paternidad. El estudio no siguió el protocolo correspondiente y no tiene validez.

En un fallo reciente, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti rechazaron un estudio de ADN por el que un hombre buscaba renunciar a la paternidad de un niño. La prueba genética fue realizada de forma particular y buscaba acreditar que él no era padre del menor.

Si bien el hombre inicialmente reconoció al niño como su hijo, posteriormente promovió un juicio de impugnación de paternidad. Así fue que presentó una prueba de ADN que realizó de manera privada y pretendió acreditar que no era el padre del niño en cuestión. En el expediente consta además, que la madreestuvo conforme con que esa prueba se tuviera por válida para acreditar la ausencia de vínculo con el menor.

Pese a esto, los magistrados de la Cámara de Apelaciones rechazaron ese acuerdo y sostuvieron que el “estado de familia” (ya sea de hijo o de padre) “es un derecho personalísimo indisponible”, y que por ello no puede modificarse “por el imperio de la propia voluntad o autonomía privada de las partes”, dice el fallo.

“La identidad de una persona constituye una cuestión de orden público, esta tutelada por el Código Civil y Comercial y las Convenciones de Derechos Humanos así como también por la Convención de los Derechos del Niño/a, a las que el Estado Argentino ha adherido y que revisten jerarquía constitucional”, manifestaron los magistrados.

La sentencia le negó valor a la prueba genética porque se hizo de manera privada y no se puede acreditar de forma certera sobre las identidades de los aportantes del material genético, ni tampoco se acreditó el cumplimiento de la debida cadena de custodia.

La cadena de custodia es el protocolo o conjunto de normas de actuación que garantizan la identidad de una muestra o prueba, y, consecuentemente, de los resultados analíticos.

El fallo lleva la firma de los jueces Elda Emilce Álvarez, Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo Gutiérrez, integrantes de la Cámara Civil de Cipolletti.


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