Su auto cayó desde el puente en obra de la Isla Jordán y le pagarán uno nuevo

La Justicia condenó a la empresa aseguradora a pagarle un auto nuevo, pero también condenó al conductor por los daños de uno de los acompañantes.

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La jueza civil de Cipolletti, Soledad Peruzzi dictó sentencias en dos casos que involucraron a un joven que a bordo de su auto cayó al río desde el puente Julio Rodolfo Salto, en la zona de a la Isla Jordán, cuando la obra aun no estaba finalizada. Una sentencia fue contra la empresa que aseguraba el rodado, y otra contra el conductor, que iba acompañado de otras dos personas. Los fallos son de primera instancia por lo que no están firmes y pueden ser apelados.

El hecho juzgado ocurrió el 3 de abril de 2015, cuando los tres jóvenes a bordo de un Renault Clio cayeron por el puente de Isla Jordán, que actualmente fue nombrado Julio Rodolfo Salto tras su inauguración. El vehículo terminó totalmente destruido.

El conductor tenía contratado un seguro automotor con cobertura de daño total por accidente. Sin embargo, a raíz de este hecho la firma Federación Patronal Seguros no reconoció la cobertura “por culpa grave del actor”, basándose en una de las cláusulas de la póliza contratada. La compañía consideró que en ese contexto se configuraba una causal de culpa grave. El conductor reconoció que “circulaba a las 05 AM de la madrugada por un camino no habilitado para el tránsito vehicular”, dijeron desde la empresa.

Por su parte, desde Vialidad rionegrina informaron que la obra del puente sobre el río Negro estaba paralizada desde marzo de 2008, y que no tenían certezas si sobre la existencia de obstáculos que impidieran el acceso de vehículos o de cartelería informativa que alerte de la obra que estaba inconclusa, o bien sobre la prohibición de circular.

La cláusula de la póliza decía textualmente: “dolo o culpa grave”, lo que implicaba que “el asegurador queda liberado si el asegurado o el conductor o la víctima provocan, por acción u omisión el siniestro dolosamente o con culpa grave”. Posterior al siniestro, Criminalística confirmó que al momento de arribar al lugar, el puente estaba sin obstáculos y sin señalizar.

Basándose en estas conclusiones, la jueza Peruzzi hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros a abonarle al conductor una suma de dinero por la destrucción total del vehículo. Sostuvo que no se podía aplicar la cláusula de “culpa grave” al conductor, ya que el puente se encontraba sin señalizar y no tenía ningún obstáculo para impedir el acceso vehicular.

No se la llevó de arriba

Pero, el conductor del automóvil no tuvo tanta suerte y en un segundo fallo, la misma jueza la condenó a él y a Federación Patronal Seguros a abonarle a uno de los dos pasajeros que iban en el coche la suma de $2.477.929 por daños y perjuicios.

El damnificado contó que estaba durmiendo en el asiento trasero y que cuando atravesaban el puente el conductor no advirtió que la estructura estaba incompleta, por lo que cayeron al vacío a bordo del rodado, lo que le generó graves heridas como golpes en el cráneo, fractura occipital, contusión pulmonar, fracturas de varias vértebras y costillas. Señaló además que por ese hecho perdió su trabajo.

La jueza afirmó que este joven que inició la demanda contra el conductor tenía 23 años al momento del accidente, y que había proyectado un futuro sobre todo en el ámbito laboral. El demandante resultó con daños psicológicos y cayó en una profunda depresión “reactiva al psicotraumatismo”, según consta en el fallo, y esto derivó en una “pérdida del proyecto de vida, en su caso el no poder continuar con la carrera”, argumentaron.


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