Clausuran comercios por evasión en Río Negro
Rentas de la provincia tiene ahora los instrumentos legales para proceder al cierre de las empresas y comercios que no emitan facturas o que lo hagan con docu
VIEDMA (AV)- Una treintena de comercios fueron clausurados en los últimos días, por Rentas de Río Negro, por evasión impositiva.
Las clausuras comerciales se concretaron en General Roca, Bariloche y Las Grutas. Las infracciones centrales correspondieron a la no entrega de facturas y falta de inscripción de Ingresos Brutos en el registro de Rentas de la provincia.
El subsecretario de Ingresos Públicos, Graciano Bracalente confirmó a «Río Negro» que los inspectores de Rentas efectuaron recientemente controles en negocios de Bariloche, Las Grutas y Bariloche, con 63 intimaciones formalizadas por incumplimientos impositivos.
Además, Graciano informó de 28 clausuras porque no regularizaron su situación en el plazo previsto, ante lo cual la cartera impositiva ejecutó aquella sanción. Estas medidas fueron recientemente incorporadas en la legislación del Código Fiscal de Río Negro.
Los mayores incumplimientos advertidos por los equipos de Rentas se centran en la inexistencia de facturas, o se entregan tickets que no sirven como formales comprobantes de pagos o, directamente, no son válidas porque pertenecen a otro comercio. Además, un alto porcentaje no entregaron la documentación requerida por Rentas, incluso muchos no están inscriptos en Ingresos Brutos.
Bracalente admitió que los equipos de inspectores ya cumplen con labores impositivas en otras ciudades, previéndose que proximamente se incentivarán los controles, aunque reconoció varias intimaciones que podrían concluir con clausuras.
Estas fuertes sanciones se sumaron en reformas tributarias incorporadas para el ejercicio 2005. Hasta entonces, Rentas podía fijar multas a los contribuyentes pero no disponía de la posibilidad directa -como sí tiene la AFIP- para clausurar aquellos comercios incumplidores de las normas tributarias.
El nuevo instrumento establece que «durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza».
Asimismo, la normativa establece que «Rentas -sin perjuicio de otras sanciones del Código fiscal- clausurará de tres a diez días los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios y de servicios» cuando se lo detecten en acciones de evasión impositiva.
Además, se hace expresa mención de los hechos graves que pueden originar esas sanciones extremas. Por ejemplo, se prevén las clausuras cuando el comercio «no emita facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios» en la forma y condiciones que establezcan las normativas impositivas vigentes.
Otro motivo de cierre temporario del comercio será no estar «inscriptos como contribuyentes o responsables sobre los Ingresos Brutos cuando estuvieren obligados a hacerlo».
También se inscribe como acción punible cuando «exista manifiesta discordancia entre el original y/o triplicado de control tributario de la factura o documento equivalente y el duplicado existente en poder del contribuyente». Es decir, «se detectare doble facturación o cualquier maniobra administrativa contable que implique evasión».
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