CLAVES

Redacción

Por Redacción

¿Hasta en cuántas cuotas?

La norma establece que los planes de pago tendrán una extensión máxima de 120 cuotas “mensuales, iguales y consecutivas”, cada una de las cuales no podrá ser menor a 150 pesos, con un interés mensual de 1,35%.

¿Hasta qué fecha de deuda?

Dentro de la moratoria, los contribuyentes podrán incluir deudas vigentes hasta el 30 de septiembre de este año.

¿Quiénes quedan excluidos?

La AFIP excluyó de la posibilidad de adherirse al plan de pago a los deudores de aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares, entre otros. Además, tampoco podrán acogerse a la nueva moratoria los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por la AFIP o la antigua DGI.


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