Claves para entender la polémica por los MED
La denuncia de Gatti reabre una larga polémica.
La denuncia penal presentada por el legislador de Redes Fabián Gatti contra los jueces del Superior Tribunal de Justicia puso el foco de atención sobre los MED, unidad de remuneración de las mediaciones que abona el Poder Judicial. Las objeciones de Gatti estuvieron particularmente dirigidas al modo en que se les paga a mediadores rentados cuando intervienen por cuenta del Estado en la mediación prejudicial y obligatoria que fija la ley 3847 y a una o a las dos partes del diferendo se les haya otorgado el beneficio de mediar sin gastos.
• Evolución del sistema
La mediación como método alternativo de resolución de conflictos comenzó a debatirse en la Justicia de Río Negro hacia 1996 y se afianzó en 2003 mediante un convenio con la Fundación Libra, creada por Elena Highton y Gladys Álvarez. Su implementación gradual comenzó en 2002 con la organización de los Centros Judiciales de Mediación en las circunscripciones y se concretó con la Acordada 11/04, en marzo de 2004.
En ese momento, la Legislatura debatía un proyecto de la entonces legisladora radical Ana Piccinini para crear el sistema de Mediación por ley. Esa norma quedó promulgada como N° 3847 en julio de 2004.
El Ejecutivo tardó dos años en reglamentarla. En agosto de 2006 lo hizo por decreto 938/06.
La ley, en su art. 58, derogó toda norma que se oponga a ella. Pero la Acordada 11/04, como no se oponía, quedó en pie y, con reformas, sigue rigiendo el sistema. Más tarde, el STJ dictó las acordadas 03/06 y 10/06, entre otras.
• Voluntarios y rentados
La ley prevé que la mediación se emplee para resolver conflictos como solución extrajudicial, prejudicial o intraprocesal.
En lo que respecta a la mediación judicial, la prevé como “prejudicial y obligatoria” en cuestiones “patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería y de familia”, salvo casos puntuales, y en lo laboral y penal (Art. 7).
La obligatoriedad buscó agilizar las soluciones y reducir la cantidad de causas que atiborran juzgados y cámaras. Por eso, la Acordada 11/04 facultó a jueces, funcionarios y empleados judiciales a actuar como mediadores voluntarios, aunque sin obligarlos. La ley (Art. 12) aludió a ese listado para actuar en caso de que alguna de las partes tenga beneficio de litigar sin gastos. Agotado ese listado, facultó a apelar a un mediador rentado.
• Remuneración
La Acordada 11/04 en su art. 12 señala que los mediadores voluntarios (funcionarios y empleados judiciales) “lo harán de manera honoraria no pudiendo reclamar regulación de honorarios”. En cuanto a los rentados que intervengan si se agotó el listado de aquéllos, el art. 10 prevé que cuando una parte tenga el beneficio de litigar sin gastos, los honorarios del mediador serán solventados por el Poder Judicial “en la suma de 2 MED”, es decir $214,50 según valor actual.
• Mediación privada
Distinta es la forma de pago que la ley prevé para los mediadores cuando no existe este beneficio de mediar sin gastos. La Acordada 11/04 en el art. 7 y la ley en el art. 25 prevén una escala según el monto del asunto a mediar -si es ponderable en dinero-, con un máximo de 60 MED.
• Ley vs. normas judiciales
Desde entonces, las Acordadas 03/06 y 10/06 y la Resolución 204/06 del STJ reglamentaron algunos puntos, pero generaron -sobre todo la 10/06- la ambigüedad normativa que derivó en una abierta contradicción con el texto de la ley e, incluso, de la propia Acordada 11/04 dictada por el mismo organismo rector del Poder Judicial. La Res. 204/06 ratifica los 2 MED a los mediadores para los casos ya reseñados. Más reciente, también ratificó ese monto la Res. 93/08 que fijó en 2 MED los honorarios para mediadores en caso de beneficio de mediar sin gastos en El Bolsón.
La Acordada 10, del 28 de diciembre de 2006, confundió en su artículo 4° el modo de cálculo de la remuneración de los mediadores cuando exista beneficio de mediar sin gastos y cuando no se da este supuesto. ¿Cómo lo hizo? introduciendo un párrafo que señala: “el Cejume certificará el importe que corresponda liquidar conforme lo dispuesto en los art. 25 y siguientes de la ley 3847 y su decreto reglamentario”.
Como ya fue dicho, el único supuesto en que el Estado debe liquidar y pagar honorarios es cuando haya beneficio de litigar sin gastos y el listado de mediadores voluntarios se agotara, debiendo llamar por ello a un mediador rentado. Pero esa remuneración no se fija por el art. 25 y siguientes de la ley, que aluden a los honorarios que los mediadores cobrarán cuando las partes no tengan ese beneficio. En estos casos, los honorarios son abonados por las partes, no por el Estado, y lo único que cabría certificar al Cejume es que el mediador privado no se regule más que lo previsto en la escala del art. 25 de la ley -y del art. 7 de la Acordada 11/04-.
• Normas vs. práctica
En la práctica, no obstante, el listado de voluntarios (que cobran sueldo del Estado por ser jueces, fiscales, funcionarios o empleados judiciales pero no pueden cobrar honorarios por mediar) casi no se utiliza. En parte, podría deberse a que las mediaciones se fijan para horarios de mañana, cuando ellos están cumpliendo con sus cargos, lo que influiría en que se convoque en general a mediadores rentados para todos los casos en que existe beneficio de mediar sin gastos, y que el Estado abone sus honorarios.
Otro punto es cómo se calculan esos honorarios. Según Gatti, que acogió la denuncia original del jefe del Cejume de la III Circunscripción Judicial -Aldo Yunes Campodónico-, los mediadores rentados que median en casos de beneficio de mediar sin gastos deben percibir 2 MED por cada caso. En Bariloche, así lo certifica el Cejume y así se abona. Pero allí hay numerosos mediadores voluntarios, algo que la directora de Mediación, Norah Aguirre, ponderó en su momento como ejemplo en la provincia. Otra diferencia es que allí sólo el 23% de las mediaciones son con beneficio de mediar sin gastos, mientras que en las restantes circunscripciones llega hasta el 80%. Esto explica también la desaparición de los centros privados de mediación. Porque han perdido sentido al existir un fluido mercado cautivo que tiene al Estado como pagador.
Así, por planteos provenientes desde dos ámbitos distintos, el sistema se fue desvirtuando: los funcionarios se quejaron por que actuar como voluntarios les sumaba trabajo sin remuneración. Desde los mediadores contratados para suplirlos, argumentaban que actuar en casos de beneficio de mediar sin gastos les daba un honorario mucho menor que en una mediación sin ese beneficio, cuando significaba igual trabajo.
En 2007, según señala Yunes Campodónico, una gacetilla del Poder Judicial reprodujo la afirmación del juez del STJ Alberto Balladini y del director del Cejume de Roca, el juez Giménez: “Corresponde igual remuneración por igual tarea”. Desde entonces, los mediadores extrajudiciales facturaran en casos de beneficio de litigar sin gastos según la escala del art. 25 de la ley y del 7 de la Acordada 11/04. Así se autoregulan los mediadores, y así certifican los Cejumes para habilitar el pago por parte del Estado.
Pero nunca se modificaron las normas necesarias para convalidar ese modo de cálculo. Así, el artículo 10 de la Acordada 11/04 -no derogado por la ley ni por ninguna otra norma- sigue vigente, previendo para los mediadores rentados en casos de beneficio de mediar sin gastos el honorario en 2 MED.
Una modificación normativa no haría más que dar congruencia a un enredo de textos contradictorios. Y devolvería coherencia a un sistema pensado no sólo como un medio ágil y no controversial de que los ciudadanos comunes resuelvan la mayoría de sus controversias sino, también, para ahorrar recursos al Estado. Hoy, se ha constituido en un nuevo rubro de cuantiosos gastos, superponiendo -en parte- los esfuerzos destinados a un mismo fin.
La denuncia penal presentada por el legislador de Redes Fabián Gatti contra los jueces del Superior Tribunal de Justicia puso el foco de atención sobre los MED, unidad de remuneración de las mediaciones que abona el Poder Judicial. Las objeciones de Gatti estuvieron particularmente dirigidas al modo en que se les paga a mediadores rentados cuando intervienen por cuenta del Estado en la mediación prejudicial y obligatoria que fija la ley 3847 y a una o a las dos partes del diferendo se les haya otorgado el beneficio de mediar sin gastos.
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios