Autodeterminación informativa

El flujo de información relativa a la intimidad de las personas que circula a través de las nuevas tecnologías es fuente generadora de crecientes tensiones.

La intimidad se identifica actualmente con la capacidad de controlar las informaciones que sobre uno mismo puedan tener otras personas o, más exactamente, con la posibilidad de autodeterminarse en el ámbito informativo.

La autodeterminación informativa consiste en la capacidad de determinar cómo, cuándo y en qué medida se comunica información referida a nosotros hacia terceros.

El desarrollo experimentado por las tecnologías relacionadas con el tratamiento de la información no ha hecho sino acrecentar la importancia de esta dimensión informática de la intimidad.

Es decir, del control de la información como garantía al servicio de la libertad.

Ya en 1984 el Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania sostuvo que: “Serían incompatibles con el derecho a la autodeterminación informativa un orden social y su respectivo orden jurídico en los que el ciudadano no pudiera saber quién sabe de él, así como tampoco qué, cuándo y en qué ocasión se sabe de él”.

No obstante, se trataba de una época en la que había que enfrentarse al Estado como a una instancia de dominación que arrebataba información a los ciudadanos contra su voluntad.

Hace mucho que esa época quedó atrás, puesto que hoy solemos ponernos al desnudo sin ningún tipo de coacción ni de prescripción: de acuerdo a la gran cantidad de información que voluntariamente arrojamos indiscriminadamente a la red, el concepto de protección de datos se ha vuelto obsoleto.

Ahora son los propios individuos quienes lo ponen en crisis al integrarse a un sistema que, por su propia naturaleza, se constituye a partir de la propia historia personal de aquellos. Desde datos biométricos a patrones de consumo y adhesión ideológica.

Como contrapartida, el derecho a la protección de datos personales se ha venido construyendo a partir del derecho a la intimidad. E incluso se vincula con derechos o principios constitucionales de gran valor, tales como la dignidad humana, la libertad individual y la autodeterminación.

Se trata de un derecho que implica la obligación del Estado de garantizar la protección de la información personal contenida en archivos, bases de datos, ficheros o cualquier otro soporte, sea documental o digital.

De este modo, le concede al titular de tal información el derecho de control sobre ella. Es decir, a acceder, revisar, corregir y exigir la omisión de los datos personales que un ente público o privado tenga en su poder.

La protección de datos personales, aun reconociendo el dinamismo de su contenido objetivo derivado de los cambios tecnológicos, tiende a garantizar a la persona un poder de control sobre la captura, uso, destino y posterior tráfico de los datos de carácter personal.

Abarca aquellos datos que sean relevantes para el ejercicio de derechos de la persona, sean o no constitucionales y sean o no relativos al honor, la ideología, la intimidad personal y familiar.

En nuestro país rige la ley 25326 de Protección de Datos Personales, sancionada en octubre de 2000 y promulgada parcialmente a fines de ese mismo mes.

Allí se definen los datos sensibles como aquellos “que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”.

La alguna vez preciada intimidad sufre ahora el corrimiento de la frontera entre lo público y lo privado. Aunque también la desnaturalización de lo estrictamente personal a partir de las exigencias de mercado y las expectativas de control.

*Doctor en Derecho y profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)


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