Balotaje en Río Negro

En las últimas semanas, el gobierno provincial ha puesto en agenda la posibilidad de incorporar a la legislación rionegrina el instituto electoral denominado balotaje, que erigiría el sistema de segunda vuelta para la elección del gobernador y vice de la provincia.

El balotaje, que tuvo sus orígenes en el derecho constitucional francés, fue incorporado a nivel federal en la Constitución de 1994, que estableció el sistema de doble vuelta o segunda vuelta –la Carta Magna utiliza ambas denominaciones de forma indistinta– para la elección del presidente y vicepresidente de la Nación. Con la particularidad, a diferencia del sistema francés que requiere mayoría absoluta para evitar la segunda vuelta, de que si la fórmula que obtuviera la mayor cantidad de votos alcanzare el 45% de los votos válidos o el 40% más una diferencia de 10 puntos con la segunda fórmula más votada sería proclamada ganadora en primera vuelta.

El balotaje no ha tenido prácticamente recepción a nivel del derecho comparado subnacional, ya que sólo Corrientes, Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han instrumentado la doble vuelta para elegir sus poderes ejecutivos. Al respecto, Chaco y Corrientes han adoptado idéntico sistema que la Constitución nacional, en tanto que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha prescripto el sistema “francés”, imponiendo mayoría absoluta en primera vuelta, causando que la totalidad de elecciones a jefe de Gobierno de la reciente historia de la CABA hayan sido dirimidas en segunda vuelta.

Un expedito análisis de la cuestión nos permite dilucidar que las escasas jurisdicciones subnacionales que han incorporado el balotaje lo han hecho a través de sus respectivas constituciones y en ningún caso mediante leyes reglamentarias, como se pretendería en Río Negro.

En perspectiva histórica, carecemos de antecedentes en nuestro país de normas de inferior jerarquía a la Constitución que hayan incluido el instituto del balotaje en los sistemas electorales nacionales y/o provinciales. La única excepción la constituye el decreto-ley 19862 sancionado por el gobierno de facto de Lanusse en 1972, que implementó el balotaje como sistema de elección del presidente y vicepresidente, con el objetivo de procurar impedir que Juan D. Perón pudiera ser elegido presidente con dicho plexo normativo.

La Constitución de Río Negro establece en su artículo 173 que “el gobernador y el vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios, constituyendo la provincia a ese efecto un solo distrito electoral. En caso de empate decide la Legislatura”. En efecto, un análisis textual del citado artículo nos ofrece una categórica respuesta acerca de que el constituyente clausuró la posibilidad de otorgar a la Legislatura alternativa alguna de reglamentación al respecto, puesto que la afirmación “a simple pluralidad de sufragios” infiere, lisa y llanamente, que los candidatos que mayor cantidad de votos obtengan serán proclamados como gobernador y vice. Asimismo, la asignación de facultades a la Legislatura en caso de empate nos dilucida la cuestión en tanto que no se prevé que pueda existir una segunda vuelta en caso de que se produzca un escenario de paridad de votos entre candidatos.

Por ende, una eventual introducción del balotaje mediante ley resultaría ostensiblemente inconstitucional, ya que ninguno de los poderes constituidos de la provincia podría alterar la forma de elección de otro de los poderes constituidos, sin afectar gravemente la división de poderes y el régimen republicano.

En el particular, consideramos que la forma de elección del gobernador y el vicegobernador resulta ser específica materia constitucional y potestad exclusiva del poder constituyente, ya que hace a la esencia misma de la organización y funcionamiento del poder en nuestra provincia. Consecuentemente, creemos que la única alternativa respetuosa del principio de supremacía constitucional, a los efectos de incorporar el balotaje al sistema electoral provincial, es por intermedio de una reforma de la Constitución rionegrina.

A su vez, tampoco sería factible una enmienda constitucional que establezca la doble vuelta para las elecciones de 2019, ya que según el artículo 119 de la Constitución para que una enmienda adquiera validez se requiere que sea ratificada por el pueblo en las siguientes elecciones provinciales y, vale decir, las próximas elecciones serán para elegir gobernador y vice, deviniendo en la imposibilidad práctica de que una eventual enmienda surta efectos inmediatos para la próxima contienda electoral.

Ante la claridad de los referidos preceptos constitucionales, estimamos que encauzar el debate en pos de dirimir las bondades del balotaje como mecanismo de acrecentar la legitimidad política, como pareciera pretender el actual gobernador, resultaría una falacia en aras de ocultar los evidentes propósitos político-coyunturales, que como el referido ejemplo que la historia de Lanusse y Perón en 1972 nos demuestra resultaron ser de dudosa eficacia práctica pero de indubitable ilegalidad.

En consecuencia, consideramos que la mejor forma de garantizar legitimidad democrática no es mediante circunstanciales experimentaciones electorales, sino cumpliendo y haciendo cumplir las normas constitucionales fielmente, evitando que se maleabilice ilegítimamente –una vez más– el texto y el espíritu de la Constitución de Río Negro.

*Profesor adjunto regular encargado de la cátedra II de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC

La introducción del balotaje por ley sería inconstitucional, ya que ninguno de los poderes constituidos de la provincia puede alterar la forma de elección de otro de los poderes.

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La introducción del balotaje por ley sería inconstitucional, ya que ninguno de los poderes constituidos de la provincia puede alterar la forma de elección de otro de los poderes.

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