El Consejo de la Magistratura como expresión democrática

Como ocurre cada cuatro años, en noviembre los abogados de la provincia de Neuquén elegiremos a dos de nuestros pares para integrar el órgano estatal conocido como Consejo de la Magistratura.

Como durante sus doce años de existencia ese órgano ha designado alrededor de 155 jueces, fiscales y defensores, contribuyendo en gran medida a la configuración actual de nuestro Poder Judicial, es una buena oportunidad para reflexionar sobre su origen y finalidad.

Hay dos características esenciales que el constituyente –es decir la propia sociedad neuquina en asamblea organizativa– dio al Consejo de la Magistratura y hacen a su esencia institucional.

La primera, que es un órgano de representación, porque está formado con un representante del Poder Judicial que lo preside, cuatro representantes indirectos del pueblo de la provincia elegidos por la Legislatura y dos representantes de los abogados.

La segunda, que es un órgano depositario de una decisión altamente democrática del constituyente, consistente en haber producido la externalización del control sobre un determinado poder del Estado; en el caso, el Poder Judicial. Tal externalización implica que sobre determinadas cuestiones el órgano estatal no se controlará más a sí mismo como venía ocurriendo hasta el 2006, sino que ese control es depositado en un órgano estatal diferente –el consejo–, con una composición de tipo representativa.

Si bien quien esto escribe propicia una más acentuada participación popular sobre el servicio de justicia, lo cierto es que la decisión de la sociedad neuquina del 2006 ha implicado una democratización cierta del Poder Judicial al extraer de su propio seno tres funciones de la mayor importancia: el control de acceso, de funcionamiento y de egreso.

Desde ese punto de vista, lo que como ciudadanos esperamos de quienes nos representan en el Consejo de la Magistratura es que asuman de modo integral tan democrática función, que no implica nada más llevar adelante concursos para designar jueces, fiscales y defensores, sino que hace al equilibrio y limitación de los poderes públicos.

Ingreso y egreso

Así, en relación al control de ingreso, creemos que frente a la fuerte impronta academicista de la ley 2533, que asigna un 80% del puntaje a las virtudes intelectuales del postulante, los consejeros deberían tratar de equilibrarla indagando por las virtudes prácticas del mismo, que a mi entender son las que más definen a un buen juez, lo mismo que a un buen abogado.

La memoria, la capacitación, el conocimiento abstracto, etc., podrán hacer destacar a unos sobre otros; pero virtudes como la prudencia, la honestidad, la humildad y la templanza son las que definen a un juez ejemplar del cual como sociedad podríamos sentirnos orgullosos.

En cuanto al control de egreso, aspecto que tradicionalmente se ha transformado en el mero formalismo de aceptar las renuncias de modo automático y agradecer los servicios prestados, quienes representan a la ciudadanía en el Consejo de la Magistratura tienen una oportunidad formidable de distinguir a quienes han ennoblecido la alta función institucional que se les ha asignado de quienes la han vivido despreocupadamente como un modo de ganarse la vida.

Establecer que con los pedidos de renuncia se acompañe un informe del estado en que se deja la función echa luz a quienes esperan respuesta del servicio y también a los pares que quizá deban hacerse cargo transitoriamente de un órgano desbordado. Que la sociedad sepa cómo deja su juzgado, su fiscalía o su defensoría esa persona a quien se le reconocen importantes protecciones (remunerativas, tributarias, jubilatorias, de estabilidad en el cargo, etc.) para que pueda cumplir su función de modo independiente es una forma de transparencia y virtud republicana.

Teniendo en cuenta además que la extensión de un concurso y el acuerdo legislativo insumen entre seis y ocho meses, para no afectar el funcionamiento del resto de los órganos jurisdiccionales con subrogancias, se requiere cumplir el artículo 14 de la ley jubilatoria de magistrados y funcionarios número 859, a fin de que el retiro efectivo de la función recién se produzca cuando el designado se encuentre en condiciones de asumir el reemplazo.

Por último, la función de control de funcionamiento ha sido vedada por el propio órgano que debía ser controlado, en tanto por sentencia judicial y a causa de un aspecto formal de la convocatoria a convención constituyente ese contralor se declaró inconstitucional. Que sea formal y no sustancial la razón de tal inconstitucionalidad nos da la pauta de que la ciudadanía no ha estado errada en su decisión de externalizar también este control que hoy no puede ejercerse al modo previsto por el constituyente.

No obstante ello, nuestros representantes en el órgano de control, haciendo uso de las potestades que han sobrevivido a la impugnación de inconstitucionalidad, pueden requerir informes, expresarse libremente sobre el funcionamiento del servicio sin ser molestados y bregar por una modificación constitucional que restablezca la voluntad de la sociedad neuquina.

En síntesis, control de ingreso, de funcionamiento y de egreso fueron las funciones concretas y reales que la sociedad quiso para el Consejo de la Magistratura. No se trata nada más de un órgano que dirige los concursos para ingresar a la Justicia, sino de mucho más que ello. Asumir tan trascendentes actividades institucionales resulta imperioso, para todos nosotros como ciudadanos que debemos poder tener acceso a la información de esa actividad de control sobre un órgano del Estado y también para nuestros representantes que deben ejercerla en su integralidad a fin de satisfacer lo que fue la intención del constituyente neuquino.

*Abogado neuquino

Su función no implica nada más llevar adelante concursos para designar jueces, fiscales y defensores, sino que hace al equilibrio y limitación de los poderes públicos.

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Su función no implica nada más llevar adelante concursos para designar jueces, fiscales y defensores, sino que hace al equilibrio y limitación de los poderes públicos.

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