Éticas ambientales en tensión

La crisis ecológica de nuestros días es consecuencia de una exacerbada presión sobre los ecosistemas. Así sucede en el marco de una economía-mundo que exige explotar los recursos naturales con cada vez mayor intensidad.

Pocas dudas caben en torno a que el extractivismo resultante impacta contra los límites de sustentabilidad ambiental del planeta, apoyado en una concepción mercantilista y utilitaria de la naturaleza.

Una preocupación ecológica, aún la más moderada, no puede dejar de objetar el actual desarrollo del capitalismo en cuanto a sus efectos de depredación planetaria.

Es por ello que la ética ambiental subraya la importancia que tiene el cuidado y la preservación de las condiciones de vida de la Tierra.

E incluso plantea que es necesario un cambio en la comprensión y el manejo del entorno natural, ya sea para asegurar el futuro desarrollo del hombre como el de toda la biosfera.

Sin embargo, dos postulados éticos suelen entran en conflicto cuando de la apreciación de los entes no humanos se trata.

En primer término, una ética de corte antropocéntrica para la cual la naturaleza no posee valor intrínseco sino, en cambio, uno instrumental reconocido por el hombre que la valora.

Ese valor dependerá de la medida en que proporcione las condiciones materiales para el desarrollo de la vida humana.

El principal postulado de esta ética es que la relación del hombre con la naturaleza debe estar regulada por el deber de cuidar y preservar el entorno para asegurar el futuro desarrollo del hombre y de la sociedad.

La ética ambiental biocéntrica, por el contrario, considera que la naturaleza posee un valor en sí misma, más allá de la utilidad o beneficio que le pueda proporcionar al hombre. Y que dicho valor lo adquiere por el simple hecho de existir y poseer dinámica y vida propia.

La ética ambiental biocéntrica parte de concebir al hombre como un miembro más de la biosfera y no como un ser superior a las otras especies.

De allí que resulte fundamental el respeto y la consideración moral para con la naturaleza, no sólo en razón de la supervivencia humana, sino tomando en cuenta la totalidad de seres y elementos que integran la biosfera.

El biocentrismo acentúa el reconocimiento del valor inherente a todas las formas de vida. De este modo, avanza en la discusión de una ética ambiental que tiende a una justicia ambiental y ecológica.

La “jurisprudencia de la Tierra” es una corriente innovadora que impulsa un nuevo paradigma sobre los derechos de todo ser viviente: modifica la inercia antropocéntrica de la ley para reconocer y garantizar derechos de protección y preservación a cualquier ecosistema.

Acaso sea resultado de una creciente conciencia acerca de la interdependencia entre todos los seres vivos. Interdependencia que clama por el reconocimiento de derechos no sólo humanos, sino también de la naturaleza.

Con lo cual, la tradicional formulación del derecho positivo que hace de los seres humanos y las personas jurídicas los únicos sujetos de relaciones legalmente constituidas, comienza a ser puesta en crisis.

Se inaugura así un tiempo de diálogo entre la Ecología y el Derecho. Uno que, complejidades mediante, está llamado a traducir el lenguaje científico de los ecosistemas al lenguaje normativo de los juristas. Y viceversa.

(*) Doctor en Derecho. Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro.


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