Herramientas medioambientales

Conceptos y categorías permiten encuadrar semánticamente algunos fenómenos que si bien no resultan novedosos, lo cierto es que comienzan a percibirse cada vez con mayor nitidez.

Lo mismo sucede con los neologismos que, de forma repentina, emergen en nuestro vocabulario para hacer referencia a conductas o circunstancias para las cuales no hay disponible una denominación precisa en particular.

Unos y otros, en definitiva, constituyen herramientas mediante las cuales echar luz sobre sitios de la realidad no siempre visitados o advertidos.

Eduardo Gudynas, quien suele enfocar de modo muy creativo y audaz algunos tópicos sobre sobre la naturaleza y la sociedad, sostiene que “extrahección” resulta ser un nuevo término de interés.

Se trata de un vocablo que proviene del latín “extrahere”, que significa tomar algo quitándolo o arrastrándolo hacia uno.

Refiere, concretamente, a un mecanismo destinado a describir la apropiación de recursos naturales desde la imposición del poder y violando los derechos de humanos y la naturaleza.

La extrahección describe situaciones que de a poco se están volviendo más frecuentes.

Así resulta con los emprendimientos mineros, petroleros o nucleares impuestos en un contexto de violencia, desoyendo las voces ciudadanas, desplazando comunidades campesinas o indígenas, o contaminando el ambiente.

También el debate que gira en torno a la sustentabilidad, sea a nivel local, nacional o internacional, ha sido renovado en los últimos años por medio de conceptos capaces de vincular los procesos ambientales con el activismo social en la materia.

Entre ellos, cuentan los de “justicia ambiental” y “deuda ecológica”, que si bien no surgieron en el ámbito académico han venido siendo utilizados y reelaborados por intelectuales e investigadores.

La noción de justicia ambiental fue elaborada en los años sesenta a la sombra de las luchas del movimiento por los derechos civiles en los Estados Unidos. Para entonces ya había quedado en claro que las actividades contaminantes y ambientalmente degradantes estaban asimétricamente distribuidas en el territorio de ese país.

Ellas se concentraban en las regiones y barrios donde la población era mayoritariamente negra, indígena o latina.

Esa suerte de racismo ambiental ilustraba -e ilustra- acerca de la relación existente entre la desigualdad social y la desigualdad ambiental.

De ese modo, son las poblaciones excluidas y marginalizadas quienes reciben una parte desproporcional del impacto ambiental generado por ciertos actores relevantes del sistema productivo. En nuestro país hay numerosos ejemplos de ello.

La deuda ecológica es la que resulta de la responsabilidad de los Estados industrializados del norte respecto de los dependientes del hemisferio sur. Sobre todo, en razón del usufructo de sus bienes naturales a costa de la devastación y contaminación de su patrimonio ecológico.

La organización Greenpeace, a su vez, viene reivindicando la existencia de un “imperialismo tóxico”. Alude de ese modo a la exportación de material contaminante por parte de los países ricos e industrialmente desarrollados hacia el territorio de otros pobres o en vías de desarrollo.

Acaso el hallazgo consista en pensar el ambiente no sólo en clave de conservación, sino también de acuerdo a principios de derecho y justicia.

Cabe impugnar entonces como socialmente injustificado cualquier procedimiento que implique derivar los riesgos ambientales hacia los sectores vulnerables de la población.

De lo que se trata es de esgrimir conceptos y categorías que permitan comprender qué tipo de sociedad ha permitido un deterioro ambiental tal, qué tipo de distribución hizo de esos riesgos y para satisfacer qué intereses en particular.

El objetivo de estos nuevos dispositivos semánticos, por lo tanto, gira alrededor de una renovada ética ambiental, preocupada por la relación entre los seres humanos y la naturaleza en un contexto de crisis.

* Doctor en Derecho. Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)

La deuda ecológica resulta de la responsabilidad de los Estados industriales del norte respecto de los dependientes del sur, del usufructo de bienes a costa de devastación y contaminación.

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La deuda ecológica resulta de la responsabilidad de los Estados industriales del norte respecto de los dependientes del sur, del usufructo de bienes a costa de devastación y contaminación.

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