Una ley que se hizo esperar

Si no surgen imprevistos, después de los feriados de Semana Santa tendrá sanción definitiva la rebautizada ley de Financiamiento Productivo, cuando la Cámara de Diputados le incorpore una serie de cambios introducidos por el Senado. Así esta reforma del mercado de capitales –tal su denominación original– será puesta en vigencia un año y medio después de haber ingresado al Congreso como complemento de la ley de blanqueo.

¿Por qué es importante esta nueva ley? En principio, una vez que sea reglamentada permitirá que los bancos –oficiales y privados– puedan “securitizar” (o sea, transformar en títulos negociables en la Bolsa) parte de la cartera de las hipotecas que garantizan los préstamos a largo plazo ajustables por UVA para la compra o construcción de viviendas. Como contrapartida, cada hipoteca se asocia a la denominada “letra hipotecaria”, una figura que existe hace más de veinte años pero que a partir de ahora será ajustada por CER (equivalente al índice de precios al consumidor). Con esta operatoria los bancos podrán obtener recursos para fondear el otorgamiento de nuevos préstamos hipotecarios, además de los que ya captan con los depósitos en UVA o mediante la colocación de obligaciones negociables en el mercado.

Para estimular la demanda, la ley promueve que las compañías de seguro puedan comprar instrumentos ajustables por UVA y emitir pólizas ajustables por CER. Además, faculta al Poder Ejecutivo a incrementar los montos que quienes tienen contratados seguros de vida o de retiro pueden deducir del impuesto a las Ganancias.

Los préstamos hipotecarios ajustables por UVA fueron los principales protagonistas del “boom” de crédito al sector privado registrado en el 2017, ya que tuvieron un crecimiento de 148% y sumaron más de 58.000 operaciones. Sin embargo, la cartera equivale apenas al 1% del PBI dentro del sistema financiero, donde la relación crédito/PBI no llega al 15% y resulta una de las más bajas de Latinoamérica. De ahí que el objetivo oficial sea canalizar el ahorro hacia instrumentos de este tipo que se traduzcan en proyectos inmobiliarios de mayor escala, como la construcción de edificios o complejos de vivienda a través de líneas crediticias destinadas a desarrolladores y constructores privados.

En este sentido, la nueva ley llega a destiempo ya que uno de sus propósitos originales había sido desgravar del impuesto a las Ganancias a los fondos cerrados de inversión, que por error quedaron fuera del blanqueo de capitales a diferencia de los fondos comunes abiertos, incluidos en el régimen pero con una cuotaparte mínima de 250.000 dólares que la dejó fuera del alcance de pequeños y medianos ahorristas.

Por otro lado, el repunte de la inflación en los últimos meses desaceleró la demanda de créditos hipotecarios a largo plazo en UVA. Si bien las cuotas iniciales muy bajas –similares o inferiores a un alquiler– fueron el principal atractivo de estas líneas y permitieron un sustancial aumento en el número de escrituras, el índice de actualización no deja de subir. Y a esto se sumó el alza del dólar, que encarece el valor en pesos de las propiedades. Esta combinación incrementa las cuotas mensuales y también el monto de los nuevos créditos. Como las cuotas tienen como tope el 30% de los ingresos familiares del titular, el sistema extiende los plazos de repago para amortizar progresivamente el capital adeudado, con lo cual pasa a ser viable si la inflación apunta claramente a la baja en los próximos años y los salarios no evolucionan por debajo. Una apuesta cuyo resultado está en duda para el 2018 en distintos sectores.

Al margen de estas incógnitas, la nueva ley apunta a que las pequeñas y medianas empresas con los papeles en regla puedan obtener financiamiento en el mercado de capitales y no depender sólo del crédito bancario o de proveedores. Entre los nuevos instrumentos se destaca la posibilidad de descontar facturas electrónicas de aceptación obligatoria después de 30 días de emitidas, como si se tratara de cheques. Este sistema, que se aplica en Brasil, Chile y México, permite acceder al crédito con tasas más competitivas, ya que el riesgo crediticio está asociado al deudor de la factura y no a la pyme. Otra de las normas facilita la emisión de Obligaciones Negociables por parte de las pequeñas y medianas empresas.

Paralelamente, para homogeneizar las normas con los estándares internacionales se deroga la controvertida facultad discrecional incluida en la ley sancionada durante el último gobierno kirchnerista (artículo 20º) que permitía a la Comisión Nacional de Valores (CNV) intervenir en empresas y designar veedores con poder de veto de las decisiones del directorio, a pedido de los accionistas minoritarios. Esta norma desalentó que más compañías abrieran su capital en la Bolsa y el mercado local se mantenga como el más pequeño de la región (con una capitalización bursátil equivalente a 1% del PBI). Como contrapartida, la nueva ley establece que las designaciones del presidente y los directores de la CNV a propuesta del Poder Ejecutivo deberán ser ratificadas por el Senado.

Para estimular la demanda, la ley promueve que las compañías de seguro puedan comprar instrumentos ajustables por UVA y emitir pólizas ajustables por CER.

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Para estimular la demanda, la ley promueve que las compañías de seguro puedan comprar instrumentos ajustables por UVA y emitir pólizas ajustables por CER.

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