Cómo es el nuevo esquema legal

El decreto supremo 28.701, que ordena la nacionalización de los hidrocarburos, establece la recuperación el 82%de la producción petrolera para el Estado en aquellos campos que hayan alcanzado una producción superior a 100 millones de pies cúbicos diarios de gas durante 2005.

• Las petroleras privadas están obligadas a partir de ahora a entregar toda su producción de gas y petróleo a la estatal YPFB, que también estará a cargo de la comercialización dentro del país con la definición de las condiciones volúmenes y precios internos y la exportación e industrialización.

• «Para garantizar la continuidad de la producción, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (…) tomará a su cargo la operación de los campos de las compañías que se nieguen a acatar o impidan el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto supremo».

• «El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará caso por caso, mediante auditoría, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costo de operación y rentabilidad obtenida en cada campo».

• «Los resultados de las auditorías servirán de base a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las compañías en los contratos a ser firmados».

• Con la finalidad de garantizar la producción, YPFB deberá hacerse cargo de las operaciones en los campos de compañías que se nieguen a acatar o intenten impedir la nacionalización de los hidrocarburos, que también implicará que el Estado acceda a 780 millones de dólares anuale El Gobierno estableció que las petroleras que acaten esta disposición podrán operar en el país, una vez que en 180 días negocien nuevos contratos. Las compañías que no hayan firmado contratos no podrán seguir operando en el país.

Notas asociadas: Bolivia nacionaliza los hidrocarburos y militariza grandes pozos, ductos y refinerías  

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El decreto supremo 28.701, que ordena la nacionalización de los hidrocarburos, establece la recuperación el 82%de la producción petrolera para el Estado en aquellos campos que hayan alcanzado una producción superior a 100 millones de pies cúbicos diarios de gas durante 2005.

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