Cómo quedan las empresas frente al nuevo escenario

Por la sanción de la ley de quiebras se teme que se genere una extranjerización masiva de empresas, ya que pueden ser adquiridas a precios viles tras la devaluación. Por otro lado, están las empresas saneadas que apoyan la puesta en marcha del "cram down".

La ley de quiebras divide hoy las aguas en el Congreso y en toda la actividad privada en general.

En febrero de este año los legisladores modificaron parte de esta norma tratando de contrarrestar la posibilidad de que los «fondos buitres» se queden con las empresas que presentaban serios problemas financieros.

Entre los puntos modificados dejaron de lado el «cram down», que es aquella posibilidad que tenían los acreedores de presentar una oferta, sobre una compañía en quiebra, para poder quedarse con el control accionario de la misma.

El fin de la convertibilidad determinó una fuerte caída de los activos de las empresas radicadas en la Argentina y, obviamente, complicó sobremanera a aquellas empresas endeudadas con créditos tomados del exterior.

Frente a este esquema muchas son las firmas que hoy tienen una valuación muy por debajo de su deuda estructural, y es por ello que difícilmente puedan cumplir los compromisos con sus acreedores.

Es aquí donde se encuentran las mayores discusiones sobre la conveniencia de modificar una Ley, como la que demanda el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Por un lado están aquellas firmas complicadas en su endeudamiento, las que señalan que una apertura del «cram down», tal como esta planteado en el proyecto de Ley que sería aprobado hoy por el Senado, generaría una extranjerización masiva de empresas ya que las mismas pueden ser adquiridas a precio vil teniendo en cuenta la fuerte devaluación que sufrió el peso.

Por el otro lado, están aquellas firmas saneadas en su relación deuda/activos que apoyan la puesta en marcha del «cram down» porque estiman que la propuesta activaría el financiamiento y la restitución del crédito hoy inexistente dentro del sistema. Los bancos, principales acreedores de empresas privadas, apoyan esta última moción.

Hay que dejar en claro que la última modificación de la Ley de Quiebras donde se elimina el «cram down» admitía lisa y llanamente que el deudor podía dejar de pagar, dejando en estado de total indefensión a los acreedores.

Hoy lo que se busca desde el gobierno y los organismos internacionales es que la Ley sea más equitativa y es por ello que exigen la restitución de la figura del «cram down» con las siguientes especificaciones:

• El juez de la causa puede intervenir en la oferta modificando el resultado al tener en cuenta el «interés general» de la causa;

• Un tercero puede acceder a la empresa al mejorar la mayor oferta presentada por los acreedores;

• El deudor gozará de un período de exclusividad entre 90 y 120 días para negociar con sus acreedores;

• Se mantendrán suspendidos por 180 días corridos la subasta de inmuebles en los que se encuentre la vivienda del deudor o bienes afectados a la producción, comercio o prestación de servicios, decretadas en juicios ejecutivos o en ejecución extrajudiciales;

• Se crea el acuerdo privado ante el escribano público;

• El contenido del acuerdo es libre y obligatorio;

• La homologación judicial del acuerdo privado exige que hallan prestado su conformidad dos tercios de los acreedores no privilegiados;

• Se fijarán los honorarios en base al trabajo efectivamente realizado y no sobre el monto de la valuación de la empresa o demanda en juego.

Otro punto que hay que tener en cuenta, y que muchas empresas hoy en «default» señalan, es que la crisis por la que ellas están atravesando es consecuencia de un problema macroeconómico (devaluación) totalmente ajeno al mal gerenciamiento, punto este que no contempla el nuevo proyecto de Ley.


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