Con el debido respeto

Por Blanca Tirachini (*)

La elección del nuevo defensor del pueblo de la provincia de Río Negro ha generado una amplia polémica en nuestra zona. Creo que esta discusión es interesante, pues permite visualizar diferentes concepciones respecto de esta institución, la Defensoría del Pueblo, que es nueva en nuestra región.

¿Qué es un defensor del pueblo? ¿Qué debería ser? ¿Cómo debe elegirse? ¿Qué tipo de estructura organizativa debe servir de soporte para su acción? ¿Cómo debe relacionarse con los ciudadanos dentro de su área asignada?

Con el debido respeto por las autonomías de cada Estado provincial y municipal, existen ciertos parámetros institucionales básicos que definen a las Defensorías del Pueblo u oficinas del Ombudsman. A escala mundial, existe el Instituto Internacional del Ombudsman, el cual ha establecido una serie de características fundamentales para admitir a ciertas dependencias como Defensorías del Pueblo. Así, se establece claramente que el Defensor «… no debe recibir ningún tipo de dirección u orden de ninguna autoridad pública, que comprometa su independencia.» Siguiendo similares lineamientos, la doctrina contemporánea establece que la independencia del defensor del pueblo debe ser: institucional, funcional y aún personal: «El procedimiento de selección debe incluir garantías adecuadas para que el funcionario a ser designado posea las cualidades necesarias.» (…) «…la persona que se desempeñe en este cargo debe ser vista como sin prejuicios e imparcial. Su integridad personal debe estar fuera de toda duda. Lo que es más, el defensor del pueblo debe tener el valor de usar su independencia para ver al gobierno con una óptica crítica.» (Marten Oosting, Presidente del IOI, período 1994-1998, en su ponencia de la VII Conferencia del IOI, Durban, Sudáfrica, octubre 2000).

En América Latina existen organizaciones como la Federación Iberoamericana del Ombudsman, que nuclea a las Defensorías del Pueblo de habla española y portuguesa. Y también en nuestro país, las instituciones trabajan mancomunadamente en la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina. En todos los casos, la independencia de criterio del defensor aparece como un tema central.

De crucial importancia resulta entonces que esa independencia de criterio sea cierta, concreta, que permita luchar por los derechos de todos los ciudadanos, sin distinción de género, etnia, nivel socio-económico, pertenencia político-partidaria o gremial. Muchas legislaciones buscan asegurar dicha independencia a través de ciertos requisitos y condicionamientos. En el caso específico de la ciudad de Neuquén, tanto la Carta Orgánica como la Ordenanza 8316 (regulatoria del funcionamiento de la institución), cuentan con previsiones concretas respecto de este tema:

 En la selección, se ha previsto que todos los ciudadanos que se sientan con méritos como para ser defensor del pueblo puedan presentarse: un llamado público, con adecuada difusión, permite que cualquier vecino pueda concursar para el cargo. Además, la Comisión Especial del Concejo Deliberante que elige a una terna de candidatos, debe contar con la representación de todos los bloques políticos. Antes de jurar como defensor del pueblo, el candidato designado debe renunciar a cualquier pertenencia a un partido político o a gremios.

 En el desarrollo de sus actividades, el Defensor del Pueblo debe ejercer el cargo con dedicación exclusiva, salvo la docencia. Además, debe abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad político-partidaria o gremial.

 Además, a nuestro pedido, se ha incorporado una nueva inhabilitación, a posteriori del cumplimiento del mandato del defensor del pueblo: hasta tres años después de concluida su tarea, no podrá ejercer cargos electivos o por designación, dentro del Municipio de Neuquén. Esta normativa busca evitar que el frecuente contacto con los vecinos y con la prensa (indispensables en la tarea del defensor del pueblo), sea utilizado como trampolín para otros cargos.

Las Defensorías del Pueblo son instituciones particularmente requeridas en esta época. Con la evidente retirada del Estado Benefactor, los grupos más vulnerables de la sociedad sufren cierto grado de desamparo, que busca ser paliado con la puesta en marcha de este tipo de organismos. Además, la privatización de muchos servicios públicos, sin que se tomen los recaudos de defensa a los usuarios, hace que numerosos ciudadanos reclamen ante las Defensorías del Pueblo. En general, el Estado se ha retirado de muchas áreas sin dejar tendidos puentes que permitan a los ciudadanos acceder a información y servicios que antes se brindaban en forma gratuita.

Una gran cantidad de ciudadanos no parece encontrar respuesta en los partidos políticos: algunos porque realmente interpretan que estamos en una época «desideologizada», y otros porque rechazan ciertas prácticas político-electorales poco transparentes. Tampoco los sindicatos y gremios parecen proveer una adecuada contención, ante los fenómenos suscitados por la flexibilización laboral y el desempleo.

Por éstas y otras razones propias de nuestro turbulento contexto, las Defensorías del Pueblo han surgido, en muchos casos, como instituciones creíbles, en las que los ciudadanos encuentran contención y ayuda cuando se les presentan problemas en su relación con el Estado. Considero que debe defenderse su independencia de criterio y su carácter amplio, que permita que todos ellos, sin distinción de ningún tipo, puedan acudir al ombudsman en defensa de sus derechos.

Sintetizando lo expuesto y, reitero, con el debido respeto por las autonomías provinciales y municipales, me permito sugerir que se consideren las siguientes posibilidades:

 Facilitar el acceso a la postulación a todos los ciudadanos: la pertenencia a un partido político no debiera ser requisito de acceso, ya que luego deberá defender los intereses de todos los habitantes por igual. El mejor defensor puede ser una persona que no tenga trayectoria en política partidaria, pero que cuente con excelentes cualidades, participación en organizaciones no gubernamentales, etc.

 Dotar a la institución de los medios (recursos) que permitan su funcionamiento autónomo, asegurando su independencia de criterio, y evitando presiones de parte de los órganos a los que debe controlar (ejecutivo y legislativo/ deliberativo).

 Establecer sistemas de reemplazo que eviten acefalías en las Defensorías del Pueblo, a fin de que las mismas no queden sin conducción.

 Evitar la coptación del defensor del pueblo mediante ciertas pautas de inhibición para el desempeño de cargos electivos o por designación, durante cierto plazo posterior al término del mandato, y dentro del nivel del Estado al que pertenece.

Escribo estas breves líneas como una contribución para el proceso de selección del defensor del pueblo de la provincia de Río Negro. He trabajado en algunas ocasiones con el ingeniero Juan Kugler, a quien respeto y aprecio. Seguimos de cerca el proceso de su reemplazo, pues todos necesitamos que la institución se afiance en la región.

(*) Defensora del pueblo de la ciudad de Neuquén


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