Con entidades públicas o privadas

La ley aprobada en primera vuelta establece que la provincia podrá celebrar convenios con «entidades públicas o privadas» para mejorar el «funcionamiento y modernización de los métodos operativos» de los registros Civil, de Propiedad y de Personas Jurídicas.

También, se prevé «contribuir al cumplimiento de las misiones y funciones» de esos organismos dependiente de la cartera de Gobierno.

La norma establece que ese ministerio podrá «rescindir unilateralmente» esos acuerdos.

La cooperación será sin cargo al Estado y se hará efectiva en la entrega de inmuebles, automotores, equipos, programas de computación, muebles y elementos en general; locación de obras o de servicios; y cualquier inversión que sirva a la prestación de las funciones.

También se contempla el pago de «incentivos no remunerativos» a los agentes de los organismos.

En contrapartida, el ente cooperador queda «autorizado a suministrar servicios y elementos» a los usuarios de servicios.

El convenio fijará «oportunidad, cantidad, forma y modo de efectuar cada suministro», como también, «el precio a percibir» por esos servicios.

Además, el articulado aclara que ese eventual arancel excluye «el pago por parte de los usuarios de las tasas, impuestos o aranceles que percibe la Provincia».

 

Fondo de cooperación

 

Esas «contribuciones que perciba el ente cooperador» por los servicios y elementos que suministre «integrarán el fondo de cooperación técnica financiera». Estos recursos «atenderán los gastos e inversiones» pero además el convenio determinará montos que el ente podrá retener para sí «por administración del fondo, que en ningún caso excederá el 10 por ciento de los ingresos anuales obtenidos» ya deducidas las sumas insumidas por la cobertura de los costos producidos. (AV)

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