Concursos de la Justicia Federal

Por César López Meyer (*)

La selección de magistrados para la Justicia Federal se realiza mediante concursos de antecedentes y de oposición que permiten establecer un orden de mérito de los postulantes. Se reconocen hasta 100 puntos en la oposición (con diferentes jurados para cada concurso) y hasta 100 puntos por antecedentes, discriminados en «trayectoria profesional» (con tope de 30 puntos), «especialidad» (con tope de 40 puntos) y «antecedentes académicos» (con tope de 30 puntos).

Sin mengua del elevado criterio de los integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación y de los miembros de los diferentes jurados, así como de la calidad y de los merecimientos de todos los postulantes presentados y en particular de los que han sido seleccionados, sostengo que las pautas aplicadas para la valoración de los antecedentes profesionales conducen a resultados irrazonables y que las oposiciones, tal como se verifican, no constituyen un buen método para seleccionar jueces.

En efecto, en los concursos de antecedentes lisa y llanamente se descartan en el rubro «trayectoria profesional» todos los puntos que exceden del tope, y de esa manera se desnaturaliza la finalidad esencial de un concurso de antecedentes, porque se «borran» las verdaderas diferencias curriculares que existen entre los concursantes, diferencias que, precisamente, el concurso tiende a determinar.

El puntaje debería reducirse en forma proporcional. Es lógico que, como de hecho sucede, muchos postulantes tengan trayectorias profesionales que los lleven a superar el tope de 30 puntos. Con el criterio que se aplica se los iguala a todos (unos pierden muchos puntos y otros casi nada o nada), con lo cual se termina prescindiendo de una cabal comparación de la experiencia, que es una pauta de significativa importancia para la selección de magistrados.

Como en materia de «especialidad» nadie puede superar el tope y todos los postulantes con dedicación al fuero en cuestión prácticamente son también igualados, terminan resultando decisivos los «antecedentes académicos» de los interesados, otorgándose así más importancia a la actividad académica que a la experiencia profesional, pese a que se concursa un cargo judicial (son diferentes las aptitudes que requieren la actividad académica y la judicial).

Por otra parte, si bien los concursos de oposición pueden ser una herramienta aceptable para constatar si los examinados tienen suficientes conocimientos en relación con la incumbencia propia del cargo que se concursa, en principio no son un medio confiable para establecer un orden de mérito que refleje comparativa y objetivamente las reales diferencias de las aptitudes de los examinados, pues para que tales pruebas funcionen con eficacia es preciso lograr una adecuada implementación, lo cual no es nada sencillo.

El resultado de un examen depende de diversos factores y, además, la diversidad de opiniones que admite el Derecho torna difícil encontrar soluciones jurídicas y fundamentarlas sólidamente sin la consulta previa de material bibliográfico. En la práctica cotidiana los jueces recurrimos en forma permanente a ese material para estudiar los casos en la soledad de nuestros despachos, y lo importante no es cuánta información se puede retener de memoria sino saber cómo y dónde buscar la solución legal del entuerto aplicando el sentido común.

Es complicado establecer la mayor capacidad de un postulante en relación con otros sobre la base de la elaboración de un mero proyecto de sentencia a partir de una breve síntesis del caso a resolver y sin apoyo de bibliografía, pues los conocimientos básicos y elementales, ésos que no requieren mayor consulta del material bibliográfico y que no admiten mucha polémica, por lo general no sirven para establecer tales diferencias. También es complicado y oneroso montar la infraestructura necesaria para recibir adecuadamente los exámenes, máxime si se aceptara la conveniencia de brindar el mentado material bibliográfico a los examinados.

La redacción de una sentencia debe ser clara, precisa, sintética y fácilmente comprensible para los justiciables legos, no una obra jurídica destinada a demostrar la erudición del juez, pero tales premisas no parecen conciliarse fácilmente con las pruebas de oposición, en las que suelen primar la extensión de la argumentación y las citas jurisprudenciales y doctrinarias que pueden realizar los más memoriosos, con la agravante de que el disenso con los criterios de los examinadores y las consecuentes impugnaciones suelen ser soslayados con el simple argumento de la discrecionalidad de los jurados.

En conclusión, creo que en la selección de magistrados y funcionarios deben tener mucho mayor peso los antecedentes profesionales y la experiencia relacionada con el fuero en que se concursa que los antecedentes académicos y el resultado de las pruebas de oposición, sin perjuicio de que también se computen y valoren en alguna medida estos dos últimos rubros.

 

 

(*) Juez de la Cámara 2ª

en lo Criminal


La selección de magistrados para la Justicia Federal se realiza mediante concursos de antecedentes y de oposición que permiten establecer un orden de mérito de los postulantes. Se reconocen hasta 100 puntos en la oposición (con diferentes jurados para cada concurso) y hasta 100 puntos por antecedentes, discriminados en "trayectoria profesional" (con tope de 30 puntos), "especialidad" (con tope de 40 puntos) y "antecedentes académicos" (con tope de 30 puntos).

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $2600 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios