Condena de por vida, pero no tanto

El artículo 14 del Código Penal incluye el delito de violación seguida de homicidio entre los casos en que un condenado no puede acceder a la libertad condicional. De aplicarse a rajatabla la ley, Juárez debería pasar el resto de su vida en prisión. «Al menos en este caso me parece que la sanción es justa», votó el juez César López Meyer.

Sin embargo, el hombre igualmente podría obtener beneficio. «Existe un criterio jurisprudencial del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (…) según el cual la norma del artículo 14 no se aplicaría a los condenados a prisión perpetua, pues les cercena la expectativa de recuperar alguna vez la libertad; vale decir, que no puede existir una prisión perpetua verdaderamente perpetua, respetable opinión fundada en principios humanitarios, pero con lo cual disiento, poniendo el acento en los derechos humanos de las víctimas y del resto de la sociedad que queda expuesta a la acción de sujetos muy peligrosos», sostuvo López Meyer, instando «desde este estrado claras reformas legislativas, acordes con los reclamos de seguridad y justicia de la ciudadanía».


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