Condena para un padre incumplidor

Un hombre perdió la patria potestad de sus hijas por no pagar la cuota alimentaria

Un padre perdió la patria potestad de sus dos hijas adolescentes por no cumplir con el pago de la cuota alimentaria, de acuerdo con un inusual fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil difundido ayer. La medida implica que el padre, identificado como Pedro Fescina e hijo de un empresario con oficinas en el microcentro porteño, no podrá tener injerencia en las decisiones vinculadas con la vida de sus hijas.

Sin embargo, el fallo no le impide que mantenga contacto con ellas. Los jueces de la sala F de la Cámara de Apelaciones en lo Civil decidieron retirar a Fescina la patria potestad basándose en un fallo del año 2000, en el que se condenó al hombre a seis meses de prisión en suspenso por no pagar los alimentos de sus hijas. Los expertos consultados coincidieron en calificar como «infrecuente» la resolución de la Cámara y remarcaron que «mucho más inusual» es el hecho de que se condene a prisión en suspenso a un padre que no cumple con la cuota alimentaria.

Fescina está divorciado desde hace 12 años de Liliana Marcela Tarraf, con quien tuvo dos hijas, hoy adolescentes. En diálogo telefónico, una de las hijas explicó que está «satisfecha» con la decisión judicial y que incluso el padre aceptó que le retiren la patria potestad. La joven contó que la relación con el padre, des

pués del divorcio, se hizo «cada vez más tensa» y que «no se veían muy seguido» pero aclaró que actualmente «están intentado recomponer» el vínculo. «El fallo que le retira la patria potestad nos pareció correcto. Nosotras queremos que esta decisión de la justicia se siga manteniendo, nos parece bien por todo lo que pasó y mi papá también lo acepta», sostuvo la menor. La adolescente prefirió no revelar detalles de la relación familiar pero dejó entrever que el hecho de no pagar la cuota alimentaria no fue el único motivo por el cual dejaron de ver a su padre e, incluso, a su familia paterna. «Mi hermana y yo lo empezamos a ver en 2004 de nuevo», dijo la muchacha, quien expresó que apoyaron a su madre en el litigio porque quieren «que las mujeres sepan que esto es algo que se puede hacer y que puede ayudar a otras personas».

Los camaristas Eduardo Zannoni, Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini se basaron en el artículo 307 del Código Civil para fundamentar su sentencia. Ese artículo sostiene que los padres pierden la patria potestad cuando son «condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos».


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