Condenado por abusar sexualmente de su hija en Viedma

El tribunal acusó al hombre de actuar con “crueldad” contra la niña desde que ésta tenía 12 años

VIEDMA (AV).- A 13 años de prisión fue condenado un hombre por abusar sexualmente de su propia hija. El Tribunal –integrado por los camaristas penales Pablo Estrabou, Francisco Cerdera y Jorge Bustamante– lo acusó de ser responsable del delito de “abuso sexual agravado por el acceso carnal y al haber sido efectuado por un ascendiente aprovechando la situación de convivencia preexistente en forma continuada”. Los jueces sostuvieron que el imputado “actuó con crueldad para con su hija, utilizando este término “crueldad”, como conceptualiza el reconocido psicoterapeuta Fernando Ulloa, lo opuesto a la ternura que todo hijo espera de su padre, al tratarla como una cosa, un objeto sexual para canalizar su sexualidad desviada, asentada en su poder como autoridad familiar.” Subrayaron que “en lugar de dar abrigo, protección y afecto, que son atributos de la ternura, se enseñoreó sobre su hija, recurriendo a la violencia física y moral para someterla. Siendo esta última particularmente grave al amenazar con dañar a su madre, lo cual era desde todo punto de vista lógico en la mente de la niña, al haber vivido –como quedó demostrado– un ambiente de violencia familiar ”. El hecho juzgado ocurrió durante dos años –entre febrero de 2009 y ese mismo mes de 2011– en Viedma, entre los 12 y 14 años de la niña. El Fiscal de Cámara, Juan Peralta también había pedido 13 años de prisión, solicitud a la que adhirió en los alegatos la Defensora de Menores, Patricia Arias. Los jueces calificaron el testimonio de la niña “como una grave evidencia de cargo, ya que ha hecho un relato pormenorizado que permite establecer cuándo, dónde, cómo, porqué ocurrieron los abusos sexuales y quién ha sido su autor.” Agregaron que “incluso brindó suficiente razón del motivo por el cual no contó lo que le había pasado desde un inicio, y es sencillamente el miedo que le impedía contar lo que le estaba sucediendo con su padre.” El Tribunal coincidió con la Defensora de Menores e Incapaces en el sentido que estos delitos tienen lugar –en la mayoría de los casos– en la intimidad, y recordó que es doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que “en este tipo de delitos (entre paredes) donde generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima”.


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