Condenan a Neuquén por un pozo mortal

Los beneficiarios son los hijos y la concubina de la víctima.

NEUQUÉN (AN).- Más de 11 años después, la Justicia condenó a la provincia de Neuquén y a la comisión de fomento de Manzano Amargo a indemnizar a un hombre que murió al caer en un pozo destapado y sin señalizar. La concubina y los hijos de la víctima percibirán 284.000 pesos actualizados a la fecha efectiva del pago. La fiscalía de Estado, al contestar la demanda, planteó que el fallecido fue responsable de su propia muerte ya que cuando cayó al pozo se encontraba ebrio. El fallo contempla esa situación, por eso señala que “la conducta de la víctima tuvo una incidencia causal en la producción del daño del 20%, correspondiendo el 80% restante a las demandadas”, es decir, la provincia y la comisión de fomento de esa pequeña localidad ubicada en el norte neuquino. La sentencia, conocida ayer, fue dictada por la sala procesal administrativa del Tribunal. Consta del voto de Ricardo Kohon con la adhesión de Oscar Massei. El hecho ocurrió el 19 de julio de 2001 alrededor de las 21. Era una noche de llovizna, nevadas y la iluminación escaseaba. La víctima, de 33 años, caminaba hacia su casa después de haber estado bebiendo en un bar. Acaso por su embriaguez perdió la orientación y se metió en un predio donde la comisión de fomento había excavado un pozo ciego que utilizaría como desagote de unos baños que estaba construyendo en el corralón municipal. El pozo tenía 2,5 metros de diámetro, 2 metros de profundidad, y estaba lleno de agua helada hasta una altura de 1,65 metros. El hombre medía 1,60, no pudo salir y se ahogó. Argumentos “La disminución de los reflejos y la ataxia producida por la ingesta de alcohol tuvo, ciertamente, incidencia causal en el desenlace fatal”, señala el fallo, pero “indudablemente, el reproche a su conducta debe ser en un grado menor que el que le cabe a las demandadas, quienes no tomaron las medidas mínimas de seguridad para evitar que cualquier transeúnte cayera en la excavación”. La responsabilidad de la provincia y de la comisión de fomento surgen porque la primera era dueña y la segunda guardián del predio donde estaba el pozo, el cual estaba ubicado en un lugar de fácil acceso, y sin los recaudos de seguridad necesarios para evitar un accidente. La indemnización está destinada a la concubina, los dos hijos vivos de la víctima y a otro que falleció después del hecho.


NEUQUÉN (AN).- Más de 11 años después, la Justicia condenó a la provincia de Neuquén y a la comisión de fomento de Manzano Amargo a indemnizar a un hombre que murió al caer en un pozo destapado y sin señalizar. La concubina y los hijos de la víctima percibirán 284.000 pesos actualizados a la fecha efectiva del pago. La fiscalía de Estado, al contestar la demanda, planteó que el fallecido fue responsable de su propia muerte ya que cuando cayó al pozo se encontraba ebrio. El fallo contempla esa situación, por eso señala que “la conducta de la víctima tuvo una incidencia causal en la producción del daño del 20%, correspondiendo el 80% restante a las demandadas”, es decir, la provincia y la comisión de fomento de esa pequeña localidad ubicada en el norte neuquino. La sentencia, conocida ayer, fue dictada por la sala procesal administrativa del Tribunal. Consta del voto de Ricardo Kohon con la adhesión de Oscar Massei. El hecho ocurrió el 19 de julio de 2001 alrededor de las 21. Era una noche de llovizna, nevadas y la iluminación escaseaba. La víctima, de 33 años, caminaba hacia su casa después de haber estado bebiendo en un bar. Acaso por su embriaguez perdió la orientación y se metió en un predio donde la comisión de fomento había excavado un pozo ciego que utilizaría como desagote de unos baños que estaba construyendo en el corralón municipal. El pozo tenía 2,5 metros de diámetro, 2 metros de profundidad, y estaba lleno de agua helada hasta una altura de 1,65 metros. El hombre medía 1,60, no pudo salir y se ahogó. Argumentos “La disminución de los reflejos y la ataxia producida por la ingesta de alcohol tuvo, ciertamente, incidencia causal en el desenlace fatal”, señala el fallo, pero “indudablemente, el reproche a su conducta debe ser en un grado menor que el que le cabe a las demandadas, quienes no tomaron las medidas mínimas de seguridad para evitar que cualquier transeúnte cayera en la excavación”. La responsabilidad de la provincia y de la comisión de fomento surgen porque la primera era dueña y la segunda guardián del predio donde estaba el pozo, el cual estaba ubicado en un lugar de fácil acceso, y sin los recaudos de seguridad necesarios para evitar un accidente. La indemnización está destinada a la concubina, los dos hijos vivos de la víctima y a otro que falleció después del hecho.

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