Condenan al Hipotecario a reajustar y pagar a clienta

La Justicia neuquina falló en favor de una clienta de la entidad y le ordenó al banco reajustar una deuda a saldar. Al mismo tiempo deberá indemnizarla con 10 mil pesos por daño moral.

ROCA (AR).- En un fallo que sienta precedentes en la región, el Banco Hipotecario fue condenado por la justicia neuquina a pagar una indemnización de 10 mil pesos por daño moral a una clienta y reajustar el pasivo que mantiene con la entidad.

Rosanna Belatti entabló en el 2001 una demanda contra la entidad al ver crecer el monto de las cuotas de su crédito -que era de más de $30.000 para la adquisición de una vivienda única- y también la cantidad de las mismas.

Así, la clienta reclamó un reajuste de saldo deudor y también un resarcimiento por daño moral, y en los últimos días obtuvo un fallo favorable por parte del Juzgado Civil y Comercial 4 de Neuquén.

El préstamo en cuestión fue solicitado en noviembre del `95 y luego, por un acuerdo de transferencia fue cedido por su tomador originario a Rosanna Belatti. Allí se fijó «un interés anual del 12%, plazo de transferencia de 180 meses, un plazo total 246 meses y cuota de origen $325,40».

No obstante, según se observó «del informe para la transferencia surge que la deuda actualizada asciende a $26.698 con un interés vigente de 5,35% anual y un plazo faltante de 219 meses, y allí se establece además la cuota origen 12% por 180 meses».

Sobre este punto se determinó que existió un error sobre la tasa de interés. «Se determinó que cuando en las transferencias se establece que el interés es del 12% se ha consignado tal porcentaje como producto de un error al tomar del informe, en lo que se señala cuota de origen 12%, pues en dicho informe que se efectúa dos meses antes de la transferencia se establece que el interés vigente es de 5,35% anual, por lo que mal puede existir una variación en más de un 100% del interés en un período de nuestra economía caracterizado por la estabilidad», se argumentó en el fallo judicial.

Bajo este esencial aspecto, se decidió proceder a la revisión del saldo adeudado y, en base a los planteos hechos por Belatti y avalados por un informe técnico realizado, la justicia resolvió que «a través de la liquidación a practicarse por el Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial se procederá a determinar el interés del 6% anual sobre el capital (…) debiendo tenerse en cuenta las quitas efectuadas al crédito, como los pagos realizados y no se capitalizarán los intereses a percibir por la demandada».

Belatti solicitó un reajuste de los saldos deudores porque se «tornaba imposible el cumplimiento de las exigencias que le hacía el banco», comentó su abogado, Alberto Gutiérrez. «La capitalización de intereses y e cambio del plan de cuotas son fatales para los deudores y la justicia es la que determinó que esto es arbitrario. Acá queda de manifiesto que se explota de mala fe el desconocimiento del deudor común de la telaraña financiera», opinó el profesional, que llevó adelante el caso con Sandro Blanco.

La perjudicada llevó adelante un estudio técnico contable para determinar la real cuantificación del saldo deudor, en virtud de lo originariamente convenido y de los pagos afectados a cuenta. Allí se observaron las mayores diferencias con las exigencias de la entidad bancaria.

No obstante, el reclamo también incluyó el daño moral pidiendo que se condene al banco al pago de una indemnización por haber resultado la clienta víctima de «una conducta antijurídica».

Al respecto, la justicia consideró que debido a que para acceder a un crédito de este tipo no se debe ser propietario de otra vivienda, «la alegría de contar con un inmueble para habitar en forma permanente y que debe brindar seguridad, seguramente se ha visto desmoronada ante la incertidumbre del lapso y del monto en que debían continuar abonándose las cuotas». Además, se justificó, «la necesidad de acudir a la instancia judicial sin duda ha gravitado en grado sumo en el estado de ánimo de la actora produciéndole intranquilidad, ansiedad, angustia, ante la posibilidad de no conocer el monto que debe reintegrar». Por eso, se consideró finalmente, «el accionar de la parte demandada genera la obligación de reparar el daño moral suscitado».

El fallo fue emitido días atrás y el banco tendrá la posibilidad de apelar la sentencia.


ROCA (AR).- En un fallo que sienta precedentes en la región, el Banco Hipotecario fue condenado por la justicia neuquina a pagar una indemnización de 10 mil pesos por daño moral a una clienta y reajustar el pasivo que mantiene con la entidad.

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