Condenaron al sobreviviente de un naufragio

Robó una canoa con un amigo en Bariloche. Salieron a navegar de noche y el condenado habría golpeado a su compañero. La embarcación se dio vuelta, cayeron al agua y el agredido se ahogó.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Carlos Rozanski propuso ocho años de prisión por homicidio por dolo eventual para Javier Pérez, pero los jueces Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia resolvieron condenarlo a cuatro años de reclusión porque entendieron que cuando golpeó a Leopoldo Caipillán no había tenido intención de matarlo.

El abogado querellante y el fiscal de Cámara le imputaron a Pérez el delito de «homicidio simple por dolo eventual» y pidieron al tribunal que lo condene a ocho años de prisión porque entendieron que los golpes que había recibido la víctima lo pusieron en estado de indefensión ante el naufragio de la canoa que tripulaban.

Antes, en la requisitoria fiscal, le imputaban a Pérez haber golpeado y puesto en peligro a Leopoldo Caipillán, y haberlo abandonado en el lago Nahuel Huapi luego del vuelco de la canoa.

Los jueces Pavone y Barrutia reconocieron que hubo una agresión seguida de muerte, pero interpretaron que el medio empleado para agredir «no podía razonablemente causar la muerte», que el vuelco de la embarcación y la caída de ambos al lago había sido fortuita, porque no se pudo acreditar «que hubo un forcejeo y que Pérez arrojó al agua a la víctima».

En los primeros minutos del 5 de abril de 1997 Pérez, Caipillán y Esteban Zambrano llegaron al pub de Playa Bonita, ubicado a 8 kilómetros del centro de la ciudad, y aproximadamente a las 5 los dos primeros decidieron apoderarse de la canoa de un vecino para navegar por el lago, mientras Zambrano regresaba a la ciudad en su automóvil.

A la altura del kilómetro 6 de la avenida Bustillo la canoa dio una vuelta de campana y arrojó a sus tripulantes a las aguas del lago Nahuel Huapi. Según Pérez, cuando quisieron cambiarse de lugar para remar, pero tanto el fiscal como los jueces entendieron que Pérez había golpeado a Caipillán en el rostro y que en esa acción pudo haberse producido el naufragio.

Pérez explicó que ambos se habían aferrado a la canoa intentando volverla a su posición original y al no lograrlo resolvieron nadar los 50 metros que los separaban de la costa. Dijo que en el trayecto había perdido contacto con Caipillán, y que un automovilista lo había trasladado hasta la ciudad un rato después. Todo encuadraba como un lamentable accidente, pero no dio una explicación razonable sobre las lesiones vitales que presentaba el cuerpo de Caipillán (el forense certificó siete en el rostro), y tampoco resultó coherente la falta de denuncia inmediata posterior al episodio.

A Caipillán lo comenzó a buscar la Prefectura recién por la tarde, luego que Zambrano llamara a la policía y a los familiares tratando de ubicarlo, y los buzos lo hallaron cerca de donde Pérez dijo que se habían accidentado.

Rozanski señaló que «Caipillán subió a la canoa sin lesiones, las produjo Pérez, que golpeó a Caipillán en el rostro, éste cayó al agua y falleció por asfixia». Calificó de «mendaz y absurdo» el relato de Pérez y concluyó en que «no es un mero accidente de navegación».

Pavone, en cambio, se preguntó ¿Cómo iba a representarse Pérez el peligro para Caipillán, si él también cayó al agua?, y entendió que se trataba de un «homicidio preterintencional», y postuló la pena de cuatro años de reclusión.


SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Carlos Rozanski propuso ocho años de prisión por homicidio por dolo eventual para Javier Pérez, pero los jueces Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia resolvieron condenarlo a cuatro años de reclusión porque entendieron que cuando golpeó a Leopoldo Caipillán no había tenido intención de matarlo.

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