Confirman condena contra un banco por brindar información errónea

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca confirmó una condena de daños y perjuicios contra una entidad bancaria que erróneamente incluyó a un hombre en un registro de deudores morosos y lo mantuvo así durante más de tres años pese a los diversos reclamos del damnificado.

La titular del juzgado civil de Primera Instancia Nº 9 de Roca, Verónica Hernández, había condenado en septiembre pasado al BBVA Banco Francés a indemnizar con $ 124.121 al demandante. La entidad había informado su nombre al Banco Central, por error, en una nómina de deudores, ocasionándole un grave perjuicio en su solvencia crediticia puesto que el hombre terminó calificado como “irrecuperable” en el registro Veraz. Aquella sentencia fue apelada por el banco y la Cámara resolvió rechazar todos los agravios, confirmando la decisión de la jueza de primera instancia y la indemnización por daño material, moral y punitivo.

“Se logró acreditar que el banco demandado cometió un error en la identidad del actor –a quien confundió con otra persona radicada en la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires–; que a la postre derivó en una situación de confusión nunca superada, ni por cierto tampoco revertida por el demandado, quien hizo caso omiso hacia los reclamos en tal sentido del accionante; generándole a éste los perjuicios reclamados como consecuencia de la indebida inclusión en los registros de deudores –Veraz– lesionando su solvencia crediticia”, precisó el juez de la Cámara Víctor Soto en su voto rector, al cual adhirió su par Gustavo Martínez.

Uno de los agravios del banco cuestionaba la condena por el rubro “daño punitivo”. Al rechazar ese planteo, el juez Martínez sostuvo: “…el denominado daño punitivo ha sido regulado (…) atendiendo la necesidad de acordar a las indemnizaciones una función de prevención, procurando disuadir conductas no deseadas, mejorando las prácticas de mercado en lo que respecta al ámbito de la defensa del consumidor (…).

En el fallo de primera instancia se destacó que el afectado, además de los perjuicios en su vida cotidiana y financiera, recién pudo lograr que su nombre sea retirado del registro mediante una acción de hábeas data.

“También deben tenerse en cuenta las circunstancias personales que se encontraba atravesando, que fueron probadas en autos (…), y que la información crediticia le impedía realizar operaciones comerciales cotidianas…”, resumió la jueza Hernández en su fallo.

La sentencia

Datos

$ 124.121
deberá pagar al cliente que erróneamente incluyó entre los deudores morosos por algo más de tres años.

Temas

Roca

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