Confirman condena de tres años en suspenso a niñera
El Superior Tribunal de Justicia rechazó planteo de la defensa de la mujer de 26 años.
JUDICIALES
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso por “abuso sexual agravado” contra una niñera de esta capital.
Los jueces del máximo órgano judicial rechazaron el recurso de queja interpuesto por la defensa de la mujer y confirmaron en todas sus partes la sentencia dictada el cuatro de agosto de 2014 por Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma.
La joven mujer fue condenada como autora penalmente responsable de delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido mientras se encontraba a cargo de la guarda del nene que resultó víctima.
En el voto rector del fallo la jueza del STJ, Liliana Piccinini con la adhesión de Ricardo Apcarián y Enrique Mansilla, recordó que la imputada negó los hechos pero reconoció haberse encargado del cuidado del niño y que había advertido a la madre de la criatura que éste “se tocaba en los genitales”.
En ese marco la jueza consideró cierto que la imputada se encontraba con el niño a solas en determinados períodos de tiempo, pues lo tenía a su cuidado, en la casa que este habitaba. “También resulta de toda claridad que el niño de cuatro años de edad relató en su declaración en cámara Gesell que era sometido a conductas abusivas por parte de la encausada”, señaló.
Para Piccinini la defensa intentó desestimar la capacidad de representación de esa prueba al fundamentar que se sustenta en el mito de que “los niños no mienten”, y que es necesario atender las particularidades del caso, considerando “insuficientes las meras palabras del menor y los informes de las psicólogas terapeutas o de quien lleva adelante la declaración mencionada.”
No obstante la vocal del STJ puntualizó que “la lectura de la sentencia permite desechar los argumentos expuestos por la parte, en tanto el juzgador expuso las razones que le han permitido sostener que lo relatado por el niño es lo que realmente ocurrió, de modo que no incurrió en el error alegado de dar por válido los dichos por la sola circunstancia de que así fueron expresados”.
Además destacó lo señalado en la sentencia condenatoria en referencia a los dichos de la criatura en los que “no se vislumbró ningún elemento que haga suponer que semejante relato le haya sido inducido por alguien y, mucho menos, que haya sido inventado por él, lo que a la vez ha sido corroborado por la prueba producida en el debate. Contrastados los testimonios de la víctima, con los de su madre, peritos, profesionales que lo atendieron y docentes, se tiene la seguridad que no ha existido manipulación alguna de terceros para que declare en algún sentido”.
Piccinini puntualizó también que a pesar de la corta edad del niño “ ha expresado con toda claridad, tanto mediante su expresión oral como en la modalidad gestual y por medio de la utilización de objetos, la existencia de un hecho de indudables connotaciones abusivas, tal como fue reprochado”.
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