Confirman exclusión de la tutela sindical para dirigente de ATE

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa del dirigente de ATE Juan Carlos Curaqueo. En consecuencia, fue confirmada la sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche que hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical de Curaqueo, que había promovido la Provincia de Río Negro. Los jueces de la Cámara del Trabajo tuvieron en cuenta las constancias de los sumarios administrativos presentadas por la Provincia y concluyeron que era “una clara necesidad proseguir las investigaciones por supuestos incumplimientos del actor (por el dirigente sindical) en el desempeño de sus tareas como agente de servicios generales del Ministerio de Educación”. La Cámara del Trabajo afirmó en la sentencia que dictó a principios de julio pasado que “no advirtiéndose que las investigaciones pudieran responder a alguna actitud persecutoria ni que tuvieran por finalidad obstaculizar la actividad gremial del actor u obstruir la actuación del sindicato, debía hacerse lugar a la acción y excluir al actor de la tutela sindical de la cual gozaba”. Curaqueo –tío de Nicolás Carrasco, quien murió durante la represión policial de junio del 2011– era representante de los porteros de Bariloche. El STJ dictó la sentencia a finales de diciembre, pero se difundió esta semana. El juez del STJ Sergio Barotto sostuvo que la defensa de Curaqueo planteó que “es arbitraria la decisión de permitir un desafuero cuando la empleadora no acredita elementos serios para ello”. Para Barotto, “los argumentos vertidos por el recurrente no alcanzan para poner de manifiesto la existencia del excepcional supuesto de arbitrariedad, sino, más bien, están esencialmente fundados en su evidente disconformidad con la valoración que, en ejercicio de atribuciones propias de su exclusiva competencia, hizo la Cámara respecto de las cuestiones de hecho y prueba implicadas en el caso, lo que impide habilitar razonable y objetivamente la instancia extraordinaria pretendida”.


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