Confirman fallo a favor de psicóloga policial

El STJ rionegrino avaló lo resuelto por la Cámara Laboral de Bariloche y desestimó la apelación de la aseguradora Horizonte en el caso de una psicóloga que sufrió el 100% de incapacidad tras 18 años de desempeño.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia rechazaron el recurso de apelación por “inaplicabilidad de la ley” que presentó la compañía de seguros Horizonte contra el fallo de la Cámara Laboral que asimiló a un accidente laboral el desgaste profesional que sufrió una ex psicóloga de la Policía.

En mayo de 2008 la Cámara Laboral de esta ciudad resolvió favorablemente el recurso que presentó la psicóloga de la policía rionegrina Lidia Maldonado, de 42 años, a quien el desgaste profesional le ocasionó el 100 por ciento de incapacidad para desempeñar sus funciones.

La ART Horizonte había rechazado esa enfermedad como causa de accidente laboral, porque la patología denunciada no estaba incluida en el listado de enfermedades elaborado por el Poder Ejecutivo provincial, pero la Cámara la consideró incluida en los términos de la legislación del riesgo del trabajo.

El síndrome de desgaste profesional fue invocado por la psicóloga y subcomisario del escalafón auxiliar de sanidad, quien se desempeñaba desde 18 años atrás en la Policía rionegrina atendiendo casos de violencia familiar y abuso sexual, e intervención en sumarios, en el ingreso de nuevos agentes y brindando asistencia a los internos de la alcaidía.

El fallo que alude al síndrome de desgaste profesional (también llamado síndrome de burnout o del quemado) como accidente laboral, describió que la profesional comenzó a recibir amenazas a partir de su intervención en casos de abusos de menores que tuvieron enorme resonancia social. “Se encontró muy expuesta y sin posibilidad de contención y defensa, y en 2003 tuvo una crisis de angustia de la que pudo salir con medicación antidepresiva”, refiere, y agrega que durante 2005 tuvo que afrontar varios casos de suicidio e intento de suicidio entre el personal policial, y la reapertura de casos judiciales resonantes en los que tuvo que intervenir, sin compartir la responsabilidad con otro profesional, y en 2006 tuvo que abandonar sus tareas ante un nuevo episodio de angustia.

Por todo lo expuesto los jueces Juan Lagomarsino, Carlos Salaberry y Ariel Asuad atendieron a que repetidas pericias establecieron que la psicóloga tiene una incapacidad total para cumplir la tarea que tenía asignada, y consideraron que los síntomas que constató su médico tratante no han sido puestos en duda por la Comisión Médica ni por el perito judicial. Es más, el perito consideró establecido que las condiciones laborales fueron la causa eficiente que produjo la enfermedad a la profesional, y los jueces criticaron la ley por la que el Poder Ejecutivo “estableció que sólo serían consideradas enfermedades profesionales las incluidas en un listado, y ninguna otra”.

Ante esa pretensión del legislador, de no reconocer otras enfermedades como profesionales “aunque lo fuesen”, los jueces recordaron los casos de hantavirus ocurridos a trabajadores rurales, como una de las enfermedades incluidas tardíamente en el listado.

Por último la Cámara sentenció que “el juez, frente al caso concreto, tiene la facultad de integrar el vacío normativo por omisión legislativa, y no puede, so pretexto de silencio legislativo, consagrar una solución objetivamente injusta o irrazonable”.


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