Confirman pena atenuada porque mató con “conmoción de ánimo”

El Superior Tribunal ratificó un año de prisión por homicidio con “emoción violenta” para un joven de Bariloche.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la pena de un año de prisión en suspenso que le había impuesto la Cámara Segunda del Crimen de Bariloche a Sergio Quiñelén por el homicidio de Alejandro Martínez. El fallo confirmó que el imputado actuó en estado de emoción violenta, circunstancia que ni siquiera había sido alegada por la defensa de Quiñelén. En el juicio oral que se realizó en julio de 2009, la fiscal Mirta Siedlecki había pedido que le impongan 8 años de prisión por homicidio simple a Quiñelén, quien mató de un tiro a Martínez mientras apedreaban su casa. Luego apeló el fallo ante el STJ, asegurando que la condena atenuada que dictó la Cámara “violó el principio de congruencia y motivación que debe contemplar toda sentencia”. A Quiñelén le adjudican que en la madrugada del 8 de febrero de 2009 efectuó varios disparos con un arma calibre 9 milímetros contra Martínez, y que uno de los proyectiles impactó en el hemitórax derecho de la víctima perforándole un pulmón y ocasionándole la muerte por el ulterior shock hipovolémico. El fallo de la Cámara Segunda consigna que estaba probada la agresión ilegítima de quienes arrojaban piedras a la casa de Quiñelén y la “falta de provocación” por parte de éste. Sobre la razonabilidad del medio que empleó para repeler la agresión (un arma 9 mm.), atendieron a circunstancias como “la desproporción entre el número de atacantes y quien se defiende; la nocturnidad; la repitencia de hechos agresivos y situaciones de rencillas durante años”, que “conforman un cuadro de situación posible de conmover el ánimo de cualquier ciudadano común; aún aquellos acostumbrados a vivir con estos problemas vecinales. La conmoción del ánimo de Sergio Quiñelén no sólo existió aquella madrugada del día 8 de febrero sino que aún anida en su ser”, sentenciaron. La fiscal había alegado en su casación que la aplicación de una calificación legal distinta a la planteada en el proceso afectaba el principio de congruencia invalidando el fallo, pero los jueces del STJ argumentaron que “el juez puede -y debe- suplir el derecho que las partes no le invocan o que le invocan mal, pues le incumbe la búsqueda, la selección y el control del derecho, por lo que resulta insuficiente el agravio que aduce la violación del principio de congruencia con la mención del cambio de calificación legal”.

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A Quiñelén lo juzgaron en el 2009 por matar de un tiro a un joven que apedreaba su casa.


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