Confirman que Cabalieri deberá restituir $ 500.000

El STJ rechazó una apelación presentada por el ex presidente del Ipross. La causa se inició cuando se reveló el pago de cápitas a una empresa de emergencias por afiliados inexistentes.

VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó una resolución del Tribunal de Cuentas y el ex presidente del Ipross, Juan Cabalieri, deberá restituir al Estado casi 500.000 pesos por el perjuicio ocasionado a la provincia por un contrato asumido por la obra social por emergencias médicas.

La investigación penal se inició en 1996. En 1999, el ex fiscal de Investigaciones, Pedro Funes -hoy juez penal- solicitó el juicio de responsabilidad al Tribunal de Cuentas, que resolvió recién siete años después.

En diciembre del 2006, ese organismo declaró a Cabalieri como «responsable del daño patrimonial causado al Estado Provincial» y lo condenó a «pagar la suma de 155.638,79 pesos con más la suma de 316.603,97 pesos en concepto de intereses». Ambas sumas totalizan 472.000 pesos y se aproximan al medio millón con el nuevo plazo. Ese órgano de control «le reprochó haber abonado -sin causa- desde mayo de 1992 a marzo de 1994 cápitas por afiliados inexistentes dentro del contrato que el Ipross mantenía con el servicio de emergencia (Viedma Emergencias Médicas). Ayer, el STJ rechazó la apelación de Cabalieri y confirmó la condena administrativa.

Este fallo tiene un voto disidente, pues el juez Luis Lutz consideró que la resolución del Tribunal debía anularse por cuestiones formales. En cambio, la mayoría del tribunal -Alberto Balladini y Víctor Sodero Nievas- no compartió ese cuestionamiento y rechazó la apelación planteada por Cabalieri.

Además, Lutz también quedó en minoría cuando planteó que la Fiscalía de Estado debe ser parte en los recursos contra resoluciones administrativas.

En la fundamentación conjunta de Balladini y Sodero Nievas, se rechaza la apelación porque «se limita a manifestar su discrepancia con el fallo atacado sin realizar un ataque efectivo, contundente y razonado que demuestre la incorrecta interpretación de hecho y de derecho».

Los jueces recuerdan que el «juicio administrativo de responsabilidad tiene por objeto determinar el daño causado por la conducta dolosa, culposa o negligente del agente en gestión, respecto de los bienes del Estado y la determinación de la responsabilidad de los agentes públicos por los daños que por su culpa o negligencia sufra la hacienda del Estado».

Argumenta que el STJ «ha manifestado que la responsabilidad patrimonial (civil) de los agentes públicos (funcionarios y empleados) se produce cuando cierta actividad o inactividad (cuando hay obligación de actuar) de los mismos ocasiona un daño, sea a los administrados, a otro agente, o como en el caso ahora en análisis, al propio Estado».

Después destacan que «la responsabilidad patrimonial no puede ser valorada de otra manera que económicamente, este es precisamente el objeto del juicio de responsabilidad».


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