Confirman que Hermosilla mató sin intención
El TSJ ratificó la condena al hombre que atropelló aBelén y Franco.
NEUQUÉN (AN)- El Tribunal Superior de Justicia ratificó la condena a 5 años de prisión de José Hermosilla Soto, el hombre que conducía ebrio una camioneta con la cual atropelló y mató a Belén Araya (19) y Franco Castro (16) el 21 de setiembre de 2008.
La resolución, conocida ayer, confirma que Hermosilla Soto cometió doble homicidio culposo agravado. La fiscalía y las querellas, que representan a los familiares de las víctimas, pedían que se lo condene por homicidio con dolo eventual, que tiene una pena mayor.
“Que (Hermosilla Soto) haya tenido conciencia de lo que hacía, no implica que haya pensado que podía tener un accidente y matar a dos personas, y mucho menos que esta situación no le importara”, dice el fallo del Tribunal, firmado por los vocales Oscar Massei y Graciela Martínez de Corvalán.
Añade que la fiscalía y las querellas “debieron haber aportado algún elemento de prueba que permitiera conocer esta indiferencia por el resultado, así como el menosprecio por la vida ajena que mencionan”.
El caso marcó un quiebre en la prevención de los accidentes de tránsito en la ciudad. A partir de las muertes de Belén y Franco, la municipalidad comenzó a realizar controles más intensos y detectó que en promedio, el 20 por ciento de los conductores de la ciudad maneja borracho (ver aparte).
Hermosilla Soto (28) fue condenado el 12 de marzo del año pasado a 5 años de cárcel, que aún está cumpliendo. Nadie quedó conforme e incluso se generaron incidentes frente a la sede de la Cámara que dictó la sentencia.
El fiscal Pablo Vignaroli y los querellantes Javier Ottaviano, Roberto Berenguer (por los padres de Franco), Juan Kohon y Martín Marcovesky (por Belén) apelaron, al igual que el defensor Orlando Funes.
Las acusaciones pidieron que se le aplique la figura de homicidio simple con dolo eventual, y que se lo condene a penas de 15 a 25 años. La defensa en cambio abogó por la absolución.
Uno de los ejes de la controversia fue el grado de embriaguez del imputado. Para la fiscalía y las querellas, estaba borracho pero sabía lo que hacía y debió representarse que manejando a toda velocidad por un sector muy transitado, podía causar un accidente y no le importó. Para la defensa, su grado de embriaguez era de tal magnitud que no tenía conciencia de lo que hacía.
El día del hecho, a las 5 de la mañana, el acusado conducía por la avenida Olascoaga una camioneta Suzuki Grand Vitara que había comprado el día anterior. Estaba festejando su cumpleaños, había bebido en abundancia y tenía 1,70 gramos de alcohol en sangre (el máximo es 0,50).
A casi 100 kilómetros por hora y frente a la vieja sede de la Legislatura perdió el control, se subió a uno de los bulevares y atropelló a los adolescentes que caminaban de regreso a su casa.
El fallo del Tribunal Superior respalda la sentencia dictada por la Cámara Primera y ratifica que la figura que debe aplicarse es la de homicidio culposo: “Las circunstancias referidas por los recurrentes (en alusión a la fiscalía y las querellas), no resultan suficientes para considerar que Hermosilla Soto se representó la posibilidad de tener un accidente y matar, y que dicha circunstancia le fue indiferente”.
La fiscalía y la querella sostenían que había cometido homicidio con dolo eventual. Para el Tribunal no lograron demostrarlo.
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