Confirman sentencia y detienen a un abusador

El imputado, un exfuncionario, fue llevado a la cárcel.

Archivo

VIEDMA (AV).- Un exfuncionario provincial fue detenido ayer tras quedar firme una sentencia de cinco años de prisión por “abuso sexual agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente en forma continuada en concurso real”. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena dictada por la Sala A de la Cámara del Crimen de esta capital y fue ordenada la detención del imputado, quien se presentó en forma espontánea en la mañana de ayer en Tribunales. Desde allí fue trasladado al Penal Nº 1 de Viedma. El exfuncionario –cuya identidad no se publica para preservar a las víctimas– se desempeñó en el área de Prensa del gobierno durante la gestión radical. Los jueces del máximo organismo judicial de la provincia Sergio Barotto y Enrique Mansilla coincidieron en sostener el fallo de la Cámara, mientras que Sodero Nievas se abstuvo. Señalaron que la Sala A tuvo por acreditado que, en determinadas condiciones de tiempo y lugar –en fecha no precisada con exactitud pero ubicable a partir del 2004 y hasta diciembre del 2007, el imputado, aprovechando la situación de convivencia con su pareja habría abusado sexualmente de las hijas de ella de 12 y 10 años respectivamente, quienes también convivían en la misma casa. En reiteradas oportunidades, cuando la madre se ausentaba, se habría acostado con ellas, a quienes habría tocado en sus partes pudendas y se habría hecho tocar sus genitales. El fallo del STJ agregó que para tener por establecida tal materialidad y autoría, el juzgador analizó las declaraciones de las dos menores, a las que consideró coherentes, creíbles, posibles y complementarias, y no advirtió contradicciones sustanciales en sus dichos. Asimismo, hizo referencia al contexto emocional de las declarantes y entendió que éste era indicativo de la espontaneidad, credibilidad y razonabilidad del relato. El defensor del imputado alegó que en la sentencia se prescindió de una visión de conjunto sobre el material probatorio y se aplicó un criterio disímil para la valoración de los testigos de descargo, lo que ejemplifica con lo sostenido por un profesional en el sentido de que “el imputado no posee indicadores en su personalidad que pongan de manifiesto o evidencien conductas como las juzgadas”. Los jueces del STJ sostuvieron que “para contradecir la sentencia impugnada es inútil la solitaria referencia a un trato distinto en cuanto a la prueba por ella ofrecida –según la cual el imputado no tiene en su personalidad indicadores que pongan de manifiesto o evidencien conductas como las del caso–, pues es sabido que los abusadores sexuales son heterogéneos en sus características de personalidad y psicopatología y pueden no presentar trastornos de personalidad o rasgos específicos indicadores de un riesgo de abuso”. Respecto del planteo de la defensa sobre la pena impuesta agregaron que “no podría pretender el mínimo legal de la escala prevista en abstracto por la norma seleccionada cuando, según la calificación reseñada, se trata de dos hechos independientes, cada uno de los cuales está conformado por hechos dependientes – abusos sexuales a dos víctimas cometidos durante un largo período de tiempo–, lo que agrava el delito”.


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