Confirmaron condena por abuso sexual a un niño

El Superior Tribunal rionegrino confirmó la sentencia mediante la cual se lo condenaba a la pena de seis años de prisión al rechazar un recurso de queja interpuesto por la defensa.

Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche por la que se había resuelto condenar al acusado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal a un menor de trece años, a la pena de seis años de prisión.

Según informó la agencia de noticias ADN, para ello el máximo tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa, siendo la única parte que impugnara la decisión de la Cámara ya que el fiscal no apeló.

El máximo Tribunal Provincial, en concordancia con el fallo “BENITEZ” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 12/12/2006, ratificó el derecho de la defensa a interrogar a los testigos de cargo y obtener su comparecencia al debate oral, ello con fundamento en preceptos de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Sin embargo, sostuvo que en el presente caso no hubo omisión de tratamiento de prueba decisiva, en oposición a la postura que sostenía la defensa en cuanto a la prescindencia de la valoración de la declaración testimonial de la víctima, registrada en video y que entendía estaba direccionada por el juez de Instrucción para obtener, del menor, determinadas respuestas incriminatorias.

Por el contrario, los jueces del Superior Tribunal, entendieron que la mencionada prueba no era decisiva en este caso, ya que el hecho y la autoría del imputado, se tuvieron por acreditados con otras pruebas como periciales, testimoniales e indiciarias, suficientes para la razón de la sentencia condenatoria y ajena a la cuestionada.

De modo tal que dichos ítems se consideraron plenamente establecidos, sin advertir motivos para presumir la mendacidad en la atribución de la autoría o la materialidad del hecho. Así, el Superior Tribunal entendió que la sentencia cuenta con argumentos adecuados, fundados en datos o circunstancias útiles provenientes de medios de pruebas que no pueden considerarse sujetos a conducción alguna, todo ello en orden al delito juzgado y dentro de los límites del propio recurso.


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