Confirmaron la condena contra Rodríguez Lastra por obstruir un aborto legal

El médico fue condenado como autor de incumplimiento de los deberes del funcionario público a un año y dos meses de prisión en suspenso más dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó, por mayoría, la condena contra el médico Leandro Rodríguez Lastra por entorpecer un aborto legal en curso. Los jueces dijeron que en el caso debe aplicarse la perspectiva de género, mientras que el defensor afirmó que es un fallo «ideológico».

El 4 de octubre de 2019, Rodríguez Lastra había sido condenado a un año y dos meses de prisión en suspenso más dos años y cuatro meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El fallo del Tribunal de Impugnación conocido hoy confirma esa sentencia con los votos de Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí. También le da la razón aunque en forma parcial al fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y ordena debatir, en un nuevo juicio, las reglas de conducta que debería cumplir el imputado.

El defensor particular del médico, Damián Torres, confirmó la sentencia y dijo que apelará ante el Superior Tribunal de Justicia. «El voto en minoría nos da esperanzas. El único juez que intervino sin posición previa fue el que nos dio la razón», dijo en referencia a Carlos Mussi.

Recordó que recusó a Custet Llambí «porque ella tiene posición tomada y nunca debió intervenir en este caso», al igual que Cardella, quien «está a favor del aborto».

El voto del juez Cardella señala, en uno de sus párrafos, que «una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso».

Agregó que «el médico imputado no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la provincia. Entonces, por regla médica, el ginecólogo Rodríguez Lastra debió acompañar el proceso abortivo iniciado» por la joven.

El principio de la determinación de la autonomía personal prescribe que “siendo valiosa la libre elección individual de planes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana, el Estado (y los demás individuos) no debe interferir en esa elección o adopción

A la víctima «no la escucharon, Rodríguez Lastra no tuvo en cuenta su decisión. El médico imputado no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la provincia. Entonces, por regla médica, el ginecólogo Rodríguez Lastra debió acompañar el proceso abortivo iniciado» por la joven.

«Nuestra ley local, por la que es acusado Rodríguez Lastra, regula el artículo 86 del Código Penal, cuando una mujer queda embarazada a consecuencia de una violación, esa mujer tiene el derecho de peticionar a las autoridades de la salud pública provincial que le realicen un aborto porque su deseo es no tener el feto en su cuerpo. Es su voluntad, porque es la dueña de su cuerpo, decide sobre el mismo, en este caso concreto porque fue violado, no hay ningún otro derecho por encima de su decisión».

«En el hecho no se discute el color de ningún pañuelo como símbolo o señal de una posición política frente a la vida que cada uno observa, promueve o lucha acorde a sus principios y valores. Tampoco hay una discusión sobre la permisión de la interrupción voluntaria del embarazo, me refiero claramente a la legislación que está en permanente debate público, la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). En el contexto de este caso, el aborto está permitido porque la mujer fue víctima de un delito sexual de abuso mediante el acceso carnal», agrega el juez, quien cita el caso FAL de la Corte Suprema.

También señaló Cardella que la joven víctima «fue sometida a un calvario, que como lo señala el Fiscal en su alegato de cierre, lo tendrá presente por siempre a través de la cicatriz de la cesárea que se le practicó. En palabras de Andrés Limayni, las restricciones médicas al aborto no punible son tortura, y a las mujeres “les deja una marca para recordarles que el Estado argentino en los hechos impone con castigo la prohibición de todo tipo de aborto”

Ella «quería un aborto, el acusado no tuvo en cuenta su voluntad de decidir sobre su cuerpo y su salud; la hicieron parir. Eso es violencia de género y obstétrica», relató el juez.

Su colega Custet Llambí dijo a su vez que «de lo que se trata es de juzgar los hechos dentro del contexto de desigualdad de género y eliminando los estereotipos genéricos que como “elementos cognitivos irracionales vemos como verdades absolutas” han sido transmitidos socialmente».

Sobre la ingesta de pastillas abortivas por parte de la joven, afirmó: «Entender que el aborto no era legal (no revistiendo la calidad de “no punible” en palabras de la recurrente) porque la mujer consiguió la medicación fuera del sistema sanitario, sería criminalizar la conducta de la mujer cuya atención fue negada en este caso por el propio imputado en su carácter de “médico diplomado”, para luego desincriminar al “médico diplomado” quien no cumplió con lo que la ley le mandaba a hacer en tal carácter».

«Una vez más el derecho, interpretado desde la visión patriarcal, operaría como una trampa para la efectividad de los derechos de las mujeres y exculparía injustificadamente a quienes actúan en contra de la ley, incumpliendo sus deberes y violentando los derechos fundamentales de las personas gestantes», agregó.

«Las acciones analizadas han sido ejecutadas bajo una indudable asimetría de poder que el propio Juez de Juicio pone en evidencia al sostener: el imputado se valió de su posición de profesional médico para administrar un fármaco para contener y revertir el proceso de interrupción del embarazo iniciado por la propia paciente, para no efectuar la práctica que ella le reclamaba y todo ello sin requerir consentimiento alguno ni brindarle ninguna explicación», dijo Custet.

Sin duda ello ha sido así, «desde un enfoque estructural, contextual e interseccional no se me escapa que la víctima se encuentra atravesada por múltiples vulnerabilidades que acompañan a su condición de género, tales como su juventud, su calidad de víctima de diversas violencias desde su niñez, a la que se agrega su condición de gestante de un embarazo producto del ataque sexual, con grandes dificultades para comunicar sus opiniones y expresiones en el debate a lo que se adiciona la violencia a la que fue sometida en el sistema sanitario que debía asistirla. Frente a la intersección de tantas vulnerabilidades, el imputado avasalló la autodeterminación de la joven, dando prioridad a la función reproductiva que la misma simbolizaba en su calidad de mujer, por sobre la dignidad de la misma, por sobre su derecho a la salud y a ser informada, acompañada, contenida y respetada en el proceso de interrupción del embarazo, interrupción a la que tenia derecho por sobre cualquier otro derecho o interés».

Según la jueza, «desoír la voz de la mujer, ignorar su necesidades vitales, avasallar los derechos reproductivos, arrasando la psiquis y esclavizando el cuerpo en orden a forzar la gestación después de un violación, importa la negación de la condición de sujeta de derecho de la victima y conlleva la encarnación de las violencias de género en su más dolorosa expresión».

El defensor Torres dijo que el voto de Cardella y Custet «es una mera expresión ideológica que demuestra que no miraron nada del juicio, de hecho prácticamente no citan los testigos ni nada de lo que ocurrió allí. Es como si no lo hubieran visto. Esto es coincidente con la recusación que efectuamos previamente a la impugnacion».

«Nos da mucha esperanza en lo que viene que el juez que se basó en la ley y en las pruebas del juicio, votó por la absolución. Eso quiere decir que si el Superior Tribunal o la Corte aplican la ley, como corresponde, podremos dar vuelta este fallo que sin dudas es meramente ideológico en su mayoría», agregó.


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