Contribuciones y beneficios vigentes

Los costos laborales son una de las principales trabas para el crecimiento del empleo registrado. La normativa ofrece una seria de ítem que habilitan a una reducción de los mismos.

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Contribuciones. Gran parte del costo laboral que afrontan las empresas.

Nunca es tarde para repasar algunas normas vigentes que otorgan ciertos beneficios que reducen los costos laborales no salariales (impositivos).
Para comenzar, digamos que hoy en día los programas generales de fomento de empleo aplicable a incorporaciones de personal están limitados, no existiendo a la fecha nuevos programas que permitan a las empresas reducir sus costos laborales en la medida que incrementen dotación.
Pero a la fecha aún hay algunos están vigentes a los que se puede acceder, como puede ser el de micro empleadores (Ley 26.940) que aplica solo hasta 5 trabajadores y cuya facturación no supere los $2,5 millones anual pero que finaliza 1/1/2022, o bien los del Decreto 191/21, que fuera dictado recientemente, pero que aplica solo para las provincias del norte argentino ( Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Salta, Misiones, Santiago del Estero y Tucuman).
Sin embargo, hay algunos beneficios que activándolos podrían ayudar a reducir los costos laborales, en la medida que se encuadren correctamente los parámetros fijados por la normativa.
Estos beneficios que mencionamos se tratan de reducciones de contribuciones de seguridad social, que particularmente se circunscriben a actividades económicas específicas o bien por condiciones particulares de la relación laboral.

Los beneficios vigentes son reducciones de contribuciones para actividades económicas específicas o por condiciones propias de la relación laboral.


En tal sentido, iremos comentando cada uno de ellos y cómo accionar su operatividad.
•Importe detracción
Aun sin tratarse de un programa de fomento de empleo, rige actualmente para todos los empleadores el beneficio de reducción, consistente en detraer de la base de cálculo de contribuciones el importe de $7.003,68.
Este beneficio aplica automáticamente después de un click a través del F931, siendo importante resaltar que el valor de $7.003,68 quedó fijado por imperio de la Ley 27.541 desde el año 2020 en adelante.
A la alícuota reducida de contribuciones patronales del 18% para PyMES, el ahorro es de $1.260,66 por trabajador.
•Empresas hasta 25 capitas.
Detraen de la base imponible de toda la nómina el importe de $10.000 mensual. Es decir, ese valor por la alícuota de contribuciones, termina significando un ahorro de $1.800. Es prácticamente muy poco si lo analizamos en macro, pero ayuda.
•Actividad de Salud
Hasta el 31 de diciembre de 2021 está vigente el beneficio de exención de las contribuciones patronales del SIPA decreto 34/2020. Consiste en un ahorro aproximado del 60% del item 351-contribuciones de seguridad social del F931.
Asimismo, aplica para el resto de las alícuotas de contribuciones de seguridad el beneficio de detracción ampliada de $17.509,10, en vez de los $7.003,68 que rige en general.
•Actividad primaria agrícola e industrial
Los empleadores que al 31 de diciembre de 2018 desarrollaran como actividad principal las del anexo del Decreto 128/2019, entre las cuales están el cultivo de frutas (entre ellas peras y manzanas, uvas, etc.), verduras, elaboración de vinos, destilados, aceites, fabricación de muebles, entre otras varias, contarán con el beneficio de detracción ampliada de $17.509,10.
•Trabajador discapacitado
La contratación de empleado con discapacidad contratado a tiempo indeterminado implica encuadrarlo dentro del esquema de reducción de contribuciones patronales en un 50% por el primer año de empleo.
Debería encuadrarse en el F931 bajo la modalidad de contrato “31-Trabajador discapacitado art. 87 ley 24.013”.
•Trabajador en condiciones de jubilarse
Por la Ley 27.426, se dispuso que las empresas no pagarán contribuciones de seguridad social, exención 100%, por todas aquellas personas que se encuentran en condiciones de jubilarse pero que continúan trabajando.
Es de esperar que el Gobierno Nacional en vísperas a reactivar la economía y el empleo registrado recurra a estos mecanismos, como ya lo han hecho en el año 2000 con la Ley 25.250 de Estímulo al Empleo Estable, en el 2008 con la Ley 26.476 de regularización impositiva, o la Ley de Promoción Laboral 26.940 en el 2014.


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