Correo privado deberá pagar una notebook que no entregó

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez en lo Civil y Comercial Carlos Cuéllar de esta ciudad condenó a la empresa transportadora de un bien que no llegó a destino, porque el receptor y demandante advirtió el escaso peso del paquete que debía contener una computadora y le pidió a un empleado que lo abriera.

La demandada deberá pagar el elemento, más una indemnización por la privación del uso del aparato durante dos años, y 2 mil pesos por daño moral.

La denuncia la presentó un vecino que en agosto de 2007 había comprado una computadora portátil por medio de un sitio de internet y cuando se presentó a retirar el paquete en la oficina de la empresa «Vía Cargo» de Bariloche comprobó que estaba vacío.

La boleta del envío consignaba que el peso de la encomienda era de 5 kilos, y cuando el damnificado advirtió que pesaba muy poco le pidió al empleado del correo que abriera el paquete.

En su demanda, el damnificado reclamó el pago de poco más de 7 mil pesos, indicando que había comprado el bien a través del sitio «mercadolibre.com» por un monto superior a los 4 mil pesos, y que al recibir el paquete vacío la empresa transportista no le dio ninguna explicación satisfactoria por el hecho.

En su fallo, Cuéllar destacó «la rebeldía» de la demandada y señaló que «sin perjuicio que lo expuesto resultaría suficiente para receptar la demanda, cabe consignar que la adquisición de la notebook surge de la factura y el pago del precio, que se ha acreditado con el ticket de depósito en Banco Río», y que «el peso de la encomienda consignado en la factura, resulta acorde al que corresponde a una máquina de las características de la adquirida por el demandante. Demás está decir que si el paquete estaba vacío al momento, ello no pudo dejar de ser advertido por el personal de la demandada, al momento de su entrega en el mostrador».

Por último, el magistrado subrayó que «la demandada no ha cuestionado que el paquete fue abierto en presencia de un dependiente suyo al momento de su entrega al actor y que se constatara que el mismo se hallaba vacío».

Cuéllar determinó los valores de los rubros reclamados en la demanda, sentenció que por daño emergente debía abonarse 4.295 pesos, y por privación del uso 750 pesos, considerando que por las características y uso cotidiano de una computadora «su sola indisponibilidad resulta indemnizable, en condiciones similares a lo que acontece con un automotor, por ejemplo».

Por daño moral estipuló que debía pagarse 2 mil pesos, más un interés del 18 por ciento anual sobre el total de la suma resultante.


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