Crean la figura del Abogado de Niñas, Niños y Adolescentes

Representará uss intereses personales e individuales, ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte.

Legislativas

La Legislatura rionegrina sancionó la norma que crea la figura del Abogado de Niñas, Niños y Adolescentes, quien deberá representar legalmente los intereses personales e individuales de los mismos, ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación que ejerce el Defensor de Menores.

Fija la norma que será obligatorio informar al potencial representado de su derecho a contar con ese servicio.

Además, se crea un Registro Provincial de Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Colegio que agrupa a los letrados de cada circunscripción judicial, donde podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en territorio provincial que demuestren su especialización en derechos del niño, certificado por Unidades Académicas reconocidas y debidamente acreditadas.

Se tendrá como idóneo a aquel profesional que acredite haberse desempeñado como abogado del niño o haber trabajado en el área de niñez, sean éstos profesionales del ámbito público como privado o integren distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática de la infancia y adolescencia.

El Abogado de Niñas, Niños y Adolescentes, en los ámbitos, instancias y fueros en que actúa deberá brindar asesoramiento, intervenir y asesorar en las instancias de mediación o conciliación.

Realizará la defensa técnica de los derechos y garantías reconocidos, con observancia de la voluntad del niño, niña o adolescente. También promoverá las medidas judiciales y extrajudiciales que correspondieren para su protección.

Otras de las funciones es oponerse a la internación o institucionalización ante posibles medios alternativos y solicitar la restitución del vínculo familiar o externación si ello resulta de la voluntad del niño. Podrá actuar en pos de que las internaciones y las institucionalizaciones sean por el período más breve posible, respetando la excepcionalidad y temporaneidad de la medida y asimismo solicitar todas las medidas de protección que resulten necesarias.

La legisladora radical Cristina Uría, impulsora de la iniciativa, consideró que “avanzar en garantizar la escucha de los niños y el derecho a ser oído, no sólo es fundamental, sino que constituye el máximo objetivo de superación de la actitud de indiferencia que el derecho tradicionalmente ha tenido frente a las personas menores de edad”, expresó la parlamentaria.

Finalmente se establece como otra facultad del letrado, solicitar al juez interviniente que declare el estado de adoptabilidad del niño, niña y adolescente patrocinado.

Las costas y honorarios que genere la actuación profesional del abogado del niño, niña y adolescente, serán a cargo de los padres o tutores de los mismos. En caso de la carencia de recursos económicos debidamente acreditada o existencia de conflicto de intereses entre los menores y sus padres, el Poder Ejecutivo Provincial será el encargado de cubrir los montos.

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